Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 230, interpuesto por Claudio Irineo Llanos, contra el Auto de Vista Nº 40/2013 de 9 de agosto de 2013 de fs. 219 a 222 vlta. señalando que el Auto de Vista contiene un error de interpretación sobre la valoración de la prueba, en razón de que su persona tenía una relación obrero patronal, cumpliendo con los requisitos de subordinación o dependencia, sueldo o remuneración mensual, continuidad, permanencia, prestación de servicios, conforme el acta de denuncia de fs. 6, certificado de fs. 7, acuerdo avencional de fs. 16, fs. 19, encontrándose corroborada dicha relación obrero patronal por las deposiciones de los testigos de cargo cursante de fs. 97 a 98
- Expediente: 379/2013-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandante (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado señaló los artículos 70 del Código Procesal del Trabajo, 46 y 48
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis, conforme establece el
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Por otra parte, en cuanto al reclamo referido a que no se habría permitido la
- En cuanto a la acusación de vulneración del artículo 405 del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
