Por otro lado señaló los artículos 70 del Código Procesal del Trabajo, 46 y 48
También acusó, que el Tribunal de Alzada habría transgredido los derechos laborales de su persona establecidos en los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, como también el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, desconociendo sus derechos laborales que se encuentran protegidos por mandato de la Constitución.
Por otro lado señaló los artículos 70 del Código Procesal del Trabajo, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, como también los Autos Supremos Nº 3 de 12 de enero de 1987 y Nº 41 de 16 de febrero de 1989, refiriendo además que se favoreció al demandado, al no permitir la inspección judicial que es un medio probatorio establecido en el artículo 183 del Código Procesal del Trabajo, señalando al efecto los artículos 184 al 187 de la misma norma procesal, por lo que se habría violado los artículos 4 de la Ley General del Trabajo, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, 3. g) del Código Procesal del Trabajo y 397 del Código de Procedimiento Civil
Por otro lado señaló los artículos 70 del Código Procesal del Trabajo, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, como también los Autos Supremos Nº 3 de 12 de enero de 1987 y Nº 41 de 16 de febrero de 1989, refiriendo además que se favoreció al demandado, al no permitir la inspección judicial que es un medio probatorio establecido en el artículo 183 del Código Procesal del Trabajo, señalando al efecto los artículos 184 al 187 de la misma norma procesal, por lo que se habría violado los artículos 4 de la Ley General del Trabajo, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, 3. g) del Código Procesal del Trabajo y 397 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: 379/2013-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandante (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado señaló los artículos 70 del Código Procesal del Trabajo, 46 y 48
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis, conforme establece el
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Por otra parte, en cuanto al reclamo referido a que no se habría permitido la
- En cuanto a la acusación de vulneración del artículo 405 del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
