Auto Supremo AS/0683/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por otra parte, en cuanto al reclamo referido a que no se habría permitido la

Por otra parte, en cuanto al reclamo referido a que no se habría permitido la inspección judicial como medio probatorio establecido en el artículo 183 del Código Procesal del Trabajo; cabe señalar, de la revisión de antecedentes se advierte que la parte recurrente, mediante memorial cursante a fs. 81 de obrados ofrece prueba, entre otras la inspección judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 del Código Procesal del Trabajo, con el argumento de que su persona realizó construcciones, mantenimiento y limpieza de la casa, advirtiéndose que dicha solicitud fue resuelta mediante proveído de 8 de julio de 2008 cursante a fs. 82, rechazando la inspección judicial por ser impertinente, actuado con el cual fue notificada la parte demandante el 9 de julio de 2008, conforme consta a fs. 84, contando dicha parte demandada a partir de esa fecha, con tres días para interponer recurso de reposición bajo alternativa de apelación, conforme prescribe el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, revisados los actuados procesales, no se advierte que la parte recurrente haya ejercitado dicha facultad conferida por ley, de tal manera, no resulta admisible reclamar lo que en su momento pudo hacerse, activándose en consecuencia el principio de preclusión contenido en los artículos 3. e) y 57 del Adjetivo Laboral, toda vez que otorgó su conformidad con la decisión asumida por la Juez a quo en el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2008 de fs. 82, no advirtiéndose por lo tanto, vulneración alguna de las normas reclamadas al respecto por el recurrente