VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 230 interpuesto por Claudio Irineo Llanos, contra el Auto de Vista Nº 40/2013 de 9 de agosto de 2013 (fs. 219 a 222vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra Wataru Itoya; la respuesta de fs. 233 y vlta.; el Auto de fs. 234 y vlta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 22 de octubre de 2008 (fs. 169 a 170), declarando improbada la demanda de fs. 1 a 2, 4 y 8 e improbada la excepción de prescripción, sin costas
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 230 interpuesto por Claudio Irineo Llanos, contra el Auto de Vista Nº 40/2013 de 9 de agosto de 2013 (fs. 219 a 222vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra Wataru Itoya; la respuesta de fs. 233 y vlta.; el Auto de fs. 234 y vlta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 22 de octubre de 2008 (fs. 169 a 170), declarando improbada la demanda de fs. 1 a 2, 4 y 8 e improbada la excepción de prescripción, sin costas
- Expediente: 379/2013-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandante (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado señaló los artículos 70 del Código Procesal del Trabajo, 46 y 48
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis, conforme establece el
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Por otra parte, en cuanto al reclamo referido a que no se habría permitido la
- En cuanto a la acusación de vulneración del artículo 405 del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
