Auto Supremo AS/0683/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe

En tal sentido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, mantenido en los artículos 46 y 48. III de la Carta Fundamental actual.
En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas