Auto Supremo AS/0313/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

4)Argumenta, que en el recurso de apelación restringida, reclamó la vulneración de sus derechos y


3)Arguye que, en la apelación restringida, también reclamó que en la audiencia conclusiva no se encontraba asistido de abogado defensor, y que posteriormente se hizo aparecer el acta firmada por el abogado Víctor Hugo Camacho, quien señaló que no podía asistirlo porque no conocía del caso, ya que al tratarse de una audiencia conclusiva, tenía que tomar conocimiento de las actuaciones procesales, dejándole el juez cautelar en indefensión, lo cual reclamó al Tribunal de alzada, empero no lo consideró ni resolvió en el recurso de apelación restringida a pesar de haber establecido la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005; consecuentemente, afirma el recurrente que el Auto de Vista al no advertir los defectos absolutos señalados contradijo el precedente invocado, solicitando la revisión del proceso de oficio en base al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

4)Argumenta, que en el recurso de apelación restringida, reclamó la vulneración de sus derechos y que el Tribunal de Sentencia aplicó errónea e indebidamente los arts. 308 Bis. del CP y 365 del CPP, toda vez que la prueba pericial emitida por el médico forense Dr. Freddy Sansuste Gonzales, certificó que existe desgarro antiguo de la supuesta víctima, versión ratificada en audiencia, explicando que la desfloración reciente en una menor tarda en cicatrizar entre 10 a 15 días; entonces si se hizo la revisión médica dentro de las 12 horas del hecho y la víctima señaló que fue la primera vez que tuvo relación sexual, el recurrente considera que existen contradicciones y prueba testifical que carece de valor creíble; situación que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de apelación, reproduciendo parte del Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007