Con relación a los motivos primero, cuarto y quinto del recurso, establecidos en los incs
Con relación a los motivos primero, cuarto y quinto del recurso, establecidos en los incs. 1), 4) y 5) del acápite II de esta Resolución, el recurrente esencialmente denuncia que: No fue notificado con la querella y se produjo prueba a partir de la acusación particular; no se consideró la errónea aplicación de la Ley Sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, por la incongruencia entre la prueba pericial con la declaración de la víctima; y, se vulneró el art. 370 inc. 4) de la norma Adjetiva Penal, al tomarse en cuenta la querella en juicio; sin embargo, se limita a invocar y transcribir partes de los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7 de marzo de 2007, sin explicar en términos precisos y claros, cómo le correspondía en observancia de la carga procesal exigida por la norma, cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; lo que imposibilita a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de los citados motivos
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 447 a 453, se extraen los siguientes motivos
- 4)Argumenta, que en el recurso de apelación restringida, reclamó la vulneración de sus derechos y
- 5)Refiere que, en la apelación restringida reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art
- 6)Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
- 7)Señala que, la base de la Sentencia es la declaración de la víctima, el informe
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule la sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos primero, cuarto y quinto del recurso, establecidos en los incs
- En el segundo motivo el recurrente en lo sustancial alega que el Tribunal de Sentencia
- Respecto al tercer motivo del recurso deducido en el inc
- Similar tratamiento merece el séptimo motivo del recurso sujeto a análisis, habida cuenta que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
