Auto Supremo AS/0313/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

Similar tratamiento merece el séptimo motivo del recurso sujeto a análisis, habida cuenta que el


En cuanto al sexto motivo, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la denuncia de existencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, precisando previa invocación del Auto Supremo 360/2013 de 28 de noviembre, relativo a la fundamentación debida de las resoluciones judiciales, que el Auto de Vista recurrido carece de toda fundamentación legal y solamente contiene argumentos generales que no responden a los hechos y agravios reclamados en el recurso de apelación restringida, por lo que estando establecida la posible contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, corresponde el análisis de fondo del presente motivo.

Similar tratamiento merece el séptimo motivo del recurso sujeto a análisis, habida cuenta que el recurrente denuncia que pese a haber alegado en apelación restringida la existencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; el Tribunal de apelación al resolver el recurso, no efectuó ninguna fundamentación al respecto y no dio respuestas concretas al agravio denunciado, pese a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que impone la intervención inmediata, oportuna y efectiva del Tribunal de apelación ante la concurrencia de defectos absolutos durante el desarrollo del proceso o en la Sentencia, por lo que este Tribunal analizará el presente motivo de verificar si el agravio que fuera denunciado en apelación, mereció o no pronunciamiento concreto de parte del Tribunal de alzada