Similar tratamiento merece el séptimo motivo del recurso sujeto a análisis, habida cuenta que el
En cuanto al sexto motivo, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la denuncia de existencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, precisando previa invocación del Auto Supremo 360/2013 de 28 de noviembre, relativo a la fundamentación debida de las resoluciones judiciales, que el Auto de Vista recurrido carece de toda fundamentación legal y solamente contiene argumentos generales que no responden a los hechos y agravios reclamados en el recurso de apelación restringida, por lo que estando establecida la posible contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, corresponde el análisis de fondo del presente motivo.
Similar tratamiento merece el séptimo motivo del recurso sujeto a análisis, habida cuenta que el recurrente denuncia que pese a haber alegado en apelación restringida la existencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; el Tribunal de apelación al resolver el recurso, no efectuó ninguna fundamentación al respecto y no dio respuestas concretas al agravio denunciado, pese a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, que impone la intervención inmediata, oportuna y efectiva del Tribunal de apelación ante la concurrencia de defectos absolutos durante el desarrollo del proceso o en la Sentencia, por lo que este Tribunal analizará el presente motivo de verificar si el agravio que fuera denunciado en apelación, mereció o no pronunciamiento concreto de parte del Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 447 a 453, se extraen los siguientes motivos
- 4)Argumenta, que en el recurso de apelación restringida, reclamó la vulneración de sus derechos y
- 5)Refiere que, en la apelación restringida reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art
- 6)Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
- 7)Señala que, la base de la Sentencia es la declaración de la víctima, el informe
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule la sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos primero, cuarto y quinto del recurso, establecidos en los incs
- En el segundo motivo el recurrente en lo sustancial alega que el Tribunal de Sentencia
- Respecto al tercer motivo del recurso deducido en el inc
- Similar tratamiento merece el séptimo motivo del recurso sujeto a análisis, habida cuenta que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
