Auto Supremo AS/0313/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

Respecto al tercer motivo del recurso deducido en el inc


Respecto al tercer motivo del recurso deducido en el inc. 3) del acápite II de esta Resolución, el recurrente fundamentalmente denuncia que en audiencia conclusiva no se encontraba asistido por abogado defensor, haciéndose aparecer en acta al abogado Víctor Hugo Camacho, quien señaló que al ser una audiencia conclusiva debía tomar conocimiento de las actuaciones procesales, provocándole consecuentemente indefensión; a este reclamo el Tribunal de alzada no ha considerado, ni ha advertido de dichos defectos absolutos; en este sentido, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, del que se establecería que, el Tribunal de alzada ante la concurrencia de defectos absoluto debe intervenir inmediata oportuna y efectivamente a objeto de cuidar con los principios que rigen el proceso; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este motivo