Respecto al tercer motivo del recurso deducido en el inc
Respecto al tercer motivo del recurso deducido en el inc. 3) del acápite II de esta Resolución, el recurrente fundamentalmente denuncia que en audiencia conclusiva no se encontraba asistido por abogado defensor, haciéndose aparecer en acta al abogado Víctor Hugo Camacho, quien señaló que al ser una audiencia conclusiva debía tomar conocimiento de las actuaciones procesales, provocándole consecuentemente indefensión; a este reclamo el Tribunal de alzada no ha considerado, ni ha advertido de dichos defectos absolutos; en este sentido, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, del que se establecería que, el Tribunal de alzada ante la concurrencia de defectos absoluto debe intervenir inmediata oportuna y efectivamente a objeto de cuidar con los principios que rigen el proceso; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 447 a 453, se extraen los siguientes motivos
- 4)Argumenta, que en el recurso de apelación restringida, reclamó la vulneración de sus derechos y
- 5)Refiere que, en la apelación restringida reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art
- 6)Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
- 7)Señala que, la base de la Sentencia es la declaración de la víctima, el informe
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule la sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos primero, cuarto y quinto del recurso, establecidos en los incs
- En el segundo motivo el recurrente en lo sustancial alega que el Tribunal de Sentencia
- Respecto al tercer motivo del recurso deducido en el inc
- Similar tratamiento merece el séptimo motivo del recurso sujeto a análisis, habida cuenta que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
