5)Refiere que, en la apelación restringida reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art
5)Refiere que, en la apelación restringida reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, por basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, ya que “…en el hecho probado es tomada en cuenta la querella como elemento de prueba mediante la cual se llega a probar un hecho que vulneraron mi derecho y garantías constitucionales…” (sic.). Citando parte del Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, el recurrente concluye que el Tribunal de apelación al resolver su denuncia siguió vulnerando sus derechos y garantías establecidos en la Constitución y norma adjetiva penal, castigado como defecto absoluto
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 447 a 453, se extraen los siguientes motivos
- 4)Argumenta, que en el recurso de apelación restringida, reclamó la vulneración de sus derechos y
- 5)Refiere que, en la apelación restringida reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art
- 6)Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
- 7)Señala que, la base de la Sentencia es la declaración de la víctima, el informe
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule la sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos primero, cuarto y quinto del recurso, establecidos en los incs
- En el segundo motivo el recurrente en lo sustancial alega que el Tribunal de Sentencia
- Respecto al tercer motivo del recurso deducido en el inc
- Similar tratamiento merece el séptimo motivo del recurso sujeto a análisis, habida cuenta que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
