Auto Supremo AS/0313/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

En el segundo motivo el recurrente en lo sustancial alega que el Tribunal de Sentencia


En el segundo motivo el recurrente en lo sustancial alega que el Tribunal de Sentencia hubiese perdido competencia ante la inobservancia de la obligación de darse lectura a la Sentencia en el plazo máximo de tres días; al respecto, debe tomarse en cuenta que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009 y 259 de 6 de mayo de 2011, entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; determinando que este motivo no pueda ser analizado en el fondo del recurso. Criterio asumido por esta Sala en similares casos, como el resuelto a través del Auto Supremo 293/2012-RA de 16 de noviembre