6)Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
6)Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP, que: “…el Tribunal de sentencia dejó de lado la prueba fundamental como la pericia del médico forense quien en su dictamen claramente establece que se tratan de carúnculas himenales antiguas y el mismo profesional explica que se trata de desfloración antigua cuando han pasado mas de 15 días, pero sin embargo los supuestos habrían ocurrido 12 horas antes de realizarse el dictamen pericial, también se hizo notar la contradicción entre el dictamen pericial y la declaración de la víctima…” (sic.) e invocando el Auto Supremo 360/2013 de 28 de noviembre, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, infringiendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso, carece de fundamentación al contener algunos argumentos generales que no responden a los hechos y agravios reclamados, pese a la exigencia de debida fundamentación de las resoluciones, impuesta por el art. “24 del C.P.P.” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 447 a 453, se extraen los siguientes motivos
- 4)Argumenta, que en el recurso de apelación restringida, reclamó la vulneración de sus derechos y
- 5)Refiere que, en la apelación restringida reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art
- 6)Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art
- 7)Señala que, la base de la Sentencia es la declaración de la víctima, el informe
- Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se anule la sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los motivos primero, cuarto y quinto del recurso, establecidos en los incs
- En el segundo motivo el recurrente en lo sustancial alega que el Tribunal de Sentencia
- Respecto al tercer motivo del recurso deducido en el inc
- Similar tratamiento merece el séptimo motivo del recurso sujeto a análisis, habida cuenta que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
