Auto Supremo AS/0313/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

6)Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art



6)Relata en cuanto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP, que: “…el Tribunal de sentencia dejó de lado la prueba fundamental como la pericia del médico forense quien en su dictamen claramente establece que se tratan de carúnculas himenales antiguas y el mismo profesional explica que se trata de desfloración antigua cuando han pasado mas de 15 días, pero sin embargo los supuestos habrían ocurrido 12 horas antes de realizarse el dictamen pericial, también se hizo notar la contradicción entre el dictamen pericial y la declaración de la víctima…” (sic.) e invocando el Auto Supremo 360/2013 de 28 de noviembre, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, infringiendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso, carece de fundamentación al contener algunos argumentos generales que no responden a los hechos y agravios reclamados, pese a la exigencia de debida fundamentación de las resoluciones, impuesta por el art. “24 del C.P.P.” (sic)