Auto Supremo AS/0313/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

Del memorial de fs. 447 a 453, se extraen los siguientes motivos


b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 393 a 401 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 129 de 12 de agosto de 2013 (fs. 433 a 437 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.

c)Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 13 de septiembre de 2013 (fs. 438), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 20 del mismo mes y año.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 447 a 453, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente refiere que los motivos presentados en su apelación restringida no fueron atendidos por el Tribunal de alzada, el cual vulneró sus derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en defectos absolutos, ya que en el proceso existe la querella que fue introducida como prueba, con la que nunca fue notificado, por lo que pudo objetarla; es más, en dicha acusación particular se ofreció prueba recibiéndose las declaraciones de testigos falsos, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de apelación, lo que contradice el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, en vulneración de sus derechos reclamados oportunamente.

2)Denuncia que, el día de la lectura de Sentencia no fue conducido a la audiencia, como se establece del informe del secretario, lo que constituye defecto de sentencia; además, que no se dio cumplimiento al art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber perdido competencia el Tribunal de Sentencia, respecto a la obligatoriedad de dar lectura a la Sentencia dentro del plazo máximo de tres días. Con este antecedente, reproduciendo parte del Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, referido a que la Sentencia además de ser motivada, está conformada por la parte considerativa y resolutiva, expresa que el incumplimiento del citado plazo acarrea la pérdida de competencia porque vulnera el debido proceso, sin que haya sido valorado ni resuelto conforme a derecho por el tribunal de apelación