2)Denuncia, que se le privó en juicio oral la estrategia de su defensa, en razón
2)Denuncia, que se le privó en juicio oral la estrategia de su defensa, en razón de que la acusación debió probar con un examen contable o de auditoría que su persona como apoderada, utilizó la línea de crédito para fortalecer el remate del bien inmueble, al excluirse las literales I-D-4, I-D-5, I-D-6, generando defecto absoluto y vulnerando el art. 23 del CP con relación al art. 39 inc. 2) del mismo cuerpo legal, y arts. 171, 172 y 173 del CPP: “…es decir, los Vocales recurridos jamás se pronunciaron sobre la licitud o ilicitud de las pruebas excluidas que fundamenten la pertinente exclusión probatoria…” (resaltado nuestro), invocando los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008, 151 de 15 de febrero de 2007 y 099 de 25 de febrero de 2011
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la imputada (fs
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre 2013 (fs
- Del memorial de casación que cursa de fs
- 1)La recurrente intitulando “INOBSERVANCIA Y ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) y copiando un
- 2)Denuncia, que se le privó en juicio oral la estrategia de su defensa, en razón
- que no hace posible su consideración razonable y menos sustentable (TEXTUAL)” (sic), lo cual demuestra
- 4)Señala, en el apartado “SOBRE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES” (sic) que planteó su recurso de
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que en la parte considerativa de la sentencia
- Finalmente en relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que la juzgadora
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
