que no hace posible su consideración razonable y menos sustentable (TEXTUAL)” (sic), lo cual demuestra
3)Arguye titulando “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA” (sic), que los vocales fundamentaron de manera escueta sobre este motivo denunciado en apelación restringida, refiriendo que “en cuanto a la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva no se encuentra un fundamento técnico-jurídico careciendo de fundamento normativo, razón
que no hace posible su consideración razonable y menos sustentable (TEXTUAL)” (sic), lo cual demuestra una carente falta de motivación y fundamentación, privándole de saber cuáles son las razones para que se declara tal o cual el sentido que llevó al Tribunal de apelación a tomar la decisión, invocando el Auto Supremo 562/2004 referido a la obligación que tienen los vocales de fundamentar sus resoluciones. Toda vez que denunció en la apelación restringida que el juzgador aplicó la norma en forma errónea, respecto a la calificación de los hechos (tipicidad) en la parte considerativa de la sentencia, al haber sostenido como hechos probados cinco aspectos, sosteniendo que María Sánchez Aguilar se valió de la confianza dispensada por José Sánchez Aguilar; empero, la confianza fue depositada a favor de la empresa “SANINCO S.R.L.”, en virtud de que el crédito otorgado fue para dicha empresa, coligiéndose que la tipicidad del hecho se encuentra falsa y contradictoriamente atribuida a otra persona, incurriendo en defectos de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; esta denuncia no fue absuelta por el Tribunal de apelación incurriéndose en vulneración del art. 124 del CPP y atentando contra su derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la imputada (fs
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre 2013 (fs
- Del memorial de casación que cursa de fs
- 1)La recurrente intitulando “INOBSERVANCIA Y ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) y copiando un
- 2)Denuncia, que se le privó en juicio oral la estrategia de su defensa, en razón
- que no hace posible su consideración razonable y menos sustentable (TEXTUAL)” (sic), lo cual demuestra
- 4)Señala, en el apartado “SOBRE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES” (sic) que planteó su recurso de
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que en la parte considerativa de la sentencia
- Finalmente en relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que la juzgadora
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
