Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 332/2013-RA
Sucre, 16 de diciembre de 2013
Expediente : Oruro 15/2013
Parte acusadora : José Sánchez Aguilar
Parte imputada : María Isabel Sánchez Aguilar
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 167 a 174, María Isabel Sánchez Aguilar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre, de fs. 158 a 163, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por José Sánchez Aguilar contra la recurrente, por el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 332/2013-RA
Sucre, 16 de diciembre de 2013
Expediente : Oruro 15/2013
Parte acusadora : José Sánchez Aguilar
Parte imputada : María Isabel Sánchez Aguilar
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 167 a 174, María Isabel Sánchez Aguilar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2013 de 24 de septiembre, de fs. 158 a 163, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por José Sánchez Aguilar contra la recurrente, por el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la imputada (fs
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre 2013 (fs
- Del memorial de casación que cursa de fs
- 1)La recurrente intitulando “INOBSERVANCIA Y ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) y copiando un
- 2)Denuncia, que se le privó en juicio oral la estrategia de su defensa, en razón
- que no hace posible su consideración razonable y menos sustentable (TEXTUAL)” (sic), lo cual demuestra
- 4)Señala, en el apartado “SOBRE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES” (sic) que planteó su recurso de
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que en la parte considerativa de la sentencia
- Finalmente en relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que la juzgadora
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
