En el tercer motivo, la recurrente denuncia que en la parte considerativa de la sentencia
En el tercer motivo, la recurrente denuncia que en la parte considerativa de la sentencia se sostuvo cinco hechos probados, en sentido de que como imputada se valió de la confianza dispensada por José Sánchez Aguilar, pese a que la confianza fue depositada a favor de “SANINCO S.R.L.” a quien se le otorgó dicho crédito, por ende, la tipicidad del hecho es falsa y contradictoria, por lo que criterio de la recurrente se habría incurriendo en un defecto de sentencia. Con este antecedente, refiere que esta denuncia no fue absuelta por el Tribunal de apelación, fundamentando con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 562/2004, del cual se establecería la obligación que tienen los vocales de fundamentar sus resoluciones; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, deviene el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la imputada (fs
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre 2013 (fs
- Del memorial de casación que cursa de fs
- 1)La recurrente intitulando “INOBSERVANCIA Y ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) y copiando un
- 2)Denuncia, que se le privó en juicio oral la estrategia de su defensa, en razón
- que no hace posible su consideración razonable y menos sustentable (TEXTUAL)” (sic), lo cual demuestra
- 4)Señala, en el apartado “SOBRE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES” (sic) que planteó su recurso de
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que en la parte considerativa de la sentencia
- Finalmente en relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que la juzgadora
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
