Finalmente en relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que la juzgadora
Finalmente en relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que la juzgadora emitió criterio confundiendo los dos institutos jurídicos de naturaleza distinta, como es la extinción de la acción penal por prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando el Auto Supremo 51 de 29 de enero de 2008; ante este reclamo, el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación, convalidando ese defecto absoluto, al concluir en la Resolución recurrida de casación, que la Resolución relativa a las excepciones quedaron ejecutoriadas al no haber sido recurridas de apelación incidental; en cuyo mérito, ante la denuncia de vulneración al principio de impugnación y estando cumplidos los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite anterior, corresponde analizar el fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la imputada (fs
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre 2013 (fs
- Del memorial de casación que cursa de fs
- 1)La recurrente intitulando “INOBSERVANCIA Y ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) y copiando un
- 2)Denuncia, que se le privó en juicio oral la estrategia de su defensa, en razón
- que no hace posible su consideración razonable y menos sustentable (TEXTUAL)” (sic), lo cual demuestra
- 4)Señala, en el apartado “SOBRE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES” (sic) que planteó su recurso de
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que en la parte considerativa de la sentencia
- Finalmente en relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que la juzgadora
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
