Auto Supremo AS/0332/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2013-RA

Fecha: 16-Dic-2013

Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza


Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza sus denuncias en el ámbito de la posible vulneración de derechos y garantías, señalando que el Tribunal de casación tiene la obligatoriedad de “oficio” de reencaminar el debido proceso, conforme el art. 15 de la LOJ, a cuyo fin invoca el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004; sin embargo, debe tenerse presente que el art. 15 al que hace referencia corresponde a la LOJ abrogada; además que, el Auto Supremo en el cual erradamente sostiene su petición no corresponde a precedente contradictorio en el que se hubiera determinado doctrina legal aplicable, sino pertenece a un Auto Supremo referido al trámite de la admisibilidad, lo cual impide a este Tribunal corresponder a la petición realizada en ese ámbito, por invocar un Auto Supremo que no es doctrina legal aplicable y solicitar la aplicación de una norma ya abrogada para admitir el recurso de oficio