Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza
Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza sus denuncias en el ámbito de la posible vulneración de derechos y garantías, señalando que el Tribunal de casación tiene la obligatoriedad de “oficio” de reencaminar el debido proceso, conforme el art. 15 de la LOJ, a cuyo fin invoca el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004; sin embargo, debe tenerse presente que el art. 15 al que hace referencia corresponde a la LOJ abrogada; además que, el Auto Supremo en el cual erradamente sostiene su petición no corresponde a precedente contradictorio en el que se hubiera determinado doctrina legal aplicable, sino pertenece a un Auto Supremo referido al trámite de la admisibilidad, lo cual impide a este Tribunal corresponder a la petición realizada en ese ámbito, por invocar un Auto Supremo que no es doctrina legal aplicable y solicitar la aplicación de una norma ya abrogada para admitir el recurso de oficio
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la imputada (fs
- c)Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 30 de octubre 2013 (fs
- Del memorial de casación que cursa de fs
- 1)La recurrente intitulando “INOBSERVANCIA Y ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) y copiando un
- 2)Denuncia, que se le privó en juicio oral la estrategia de su defensa, en razón
- que no hace posible su consideración razonable y menos sustentable (TEXTUAL)” (sic), lo cual demuestra
- 4)Señala, en el apartado “SOBRE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES” (sic) que planteó su recurso de
- Con estos argumentos, la recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista y se declare
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- Previamente a la verificación de los demás requisitos, es necesario precisar que la recurrente realiza
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que en la parte considerativa de la sentencia
- Finalmente en relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que la juzgadora
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
