En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
2. En lo que respecta a las denuncias dos, tres, cuatro y cinco del recurso de casación, referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación del Auto de Vista por no acondicionarse a la jurisprudencia nacional y constitucional, errónea aplicación e inobservancia del artículo 351 del Código Penal, la recurrente -fuera de omitir la invocación del precedente contradictorio en el recurso de casación con carácter de especificidad a los fines del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, esto es señalando en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio y estableciendo el nexo de identidad o situación de hecho similar- no expresó de forma puntual y suficiente los motivos de hecho y de derecho por los que considera lesionados sus derechos fundamentales, sus afirmaciones genéricas están desprovistas de adecuados y precisos fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debió exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal Ad-quem, toda vez que el recurso de casación esta instituido para impugnar el Auto de Vista, resultando insuficiente la mera alegación de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal, valoración defectuosa de la prueba y contradicción en la fundamentación del Auto de Vista, toda vez que solo en la medida en que la impugnante exprese adecuada y suficientemente los fundamentos jurídicos del recurso el Tribunal de Casación puede cumplir su función nomofiláctica y garantizar el derecho a la igualdad, función que en el caso resulta imposible de cumplir por la omisión de la recurrente.
En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, únicamente en lo que respecta a la denuncia inserta en el inciso uno de los alegatos transcritos en la presente resolución; por lo que, el Auto Supremo Nro. 13 de 27 de enero de 2007, se constituirá en base y sustento legal del recurso de casación para que se logre establecer la existencia o no de la contradicción manifestada
En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, únicamente en lo que respecta a la denuncia inserta en el inciso uno de los alegatos transcritos en la presente resolución; por lo que, el Auto Supremo Nro. 13 de 27 de enero de 2007, se constituirá en base y sustento legal del recurso de casación para que se logre establecer la existencia o no de la contradicción manifestada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulina Jenny Rojas de Pérez (fs
- Contra la citada Sentencia la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez interpuso recurso de apelación
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes
- Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso,
- 2
- 3
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- II
- Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
