Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
Con el Auto de Vista referido, los acusadores particulares fueron notificados el 2 de abril de 2013 (fs. 269) formulando el recursos de casación el 5 de abril de 2013 (fs. 275 a 277), resuelto por Auto Supremo Nro. 197/2013 de 11 de julio de 2013, emitido por ésta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz que dictó el Auto de Vista recurrido pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal señalada.
Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nro. 64 de 27 de agosto de 2013 que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez, con el cual la nombrada imputada fue notificada el 6 de noviembre de 2013 (fs. 304) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 11 de noviembre de 2013 (fs. 307 a 312)
Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nro. 64 de 27 de agosto de 2013 que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez, con el cual la nombrada imputada fue notificada el 6 de noviembre de 2013 (fs. 304) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 11 de noviembre de 2013 (fs. 307 a 312)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulina Jenny Rojas de Pérez (fs
- Contra la citada Sentencia la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez interpuso recurso de apelación
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes
- Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso,
- 2
- 3
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- II
- Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
