Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro
Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de lo establecido en el artículo 418 del citado adjetivo penal, debe recordarse que el Tribunal de Casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el artículo 416 del referido cuerpo legal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice la invocación debe efectuarse en el recurso de casación, en ese marco, se concluye:
1. En cuanto a la denuncia uno del recurso de casación, concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, se tiene que la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 13 de 27 de enero de 2007, el cual no fue invocado por la apelante a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, en virtud a que la probable contradicción hubiere surgido recién con la emisión del Auto de Vista; en ese sentido, se advierte que la impugnante desarrolló parte de su doctrina legal aplicable y sutilmente mencionó la presunta contradicción, en lo que respecta a la fundamentación y conceptualización del artículo 351 del Código Penal; por lo que, será considerado para la labor nomofiláctica el precedente que antecede.
Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro. 1709/2004-R de 22 de octubre, cabe anotar que no constituye precedente contradictorio, conforme se deduce de la inteligencia del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los precedentes contradictorios son aquellos emanados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
1. En cuanto a la denuncia uno del recurso de casación, concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, se tiene que la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 13 de 27 de enero de 2007, el cual no fue invocado por la apelante a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, en virtud a que la probable contradicción hubiere surgido recién con la emisión del Auto de Vista; en ese sentido, se advierte que la impugnante desarrolló parte de su doctrina legal aplicable y sutilmente mencionó la presunta contradicción, en lo que respecta a la fundamentación y conceptualización del artículo 351 del Código Penal; por lo que, será considerado para la labor nomofiláctica el precedente que antecede.
Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro. 1709/2004-R de 22 de octubre, cabe anotar que no constituye precedente contradictorio, conforme se deduce de la inteligencia del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los precedentes contradictorios son aquellos emanados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulina Jenny Rojas de Pérez (fs
- Contra la citada Sentencia la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez interpuso recurso de apelación
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes
- Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso,
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- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo considera
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- Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
