Auto Supremo AS/0347/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales

4. Errónea aplicación del artículo 351 del Código Penal. No habiéndose realizado una exhaustiva valoración de todas las pruebas documentales y testificales que son parte de la fundamentación de la Sentencia, el Juez no valoró la realidad ocurrida para calificar el delito de despojo; por lo que, en aplicación del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, debe anularse el Auto de Vista recurrido disponiendo su absolución, ante la inexistencia de prueba que afecta la validez de las conclusiones del Juez de Sentencia.
5. Inobservancia del artículo 351 del Código Penal. Las pruebas literales o documentales tuvieran que ser la prueba principal y no la carta notariada, es decir la prueba ofrecida conforme al artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que no se puede rescindir un contrato de cuidado con una simple carta notariada. Los medios documentales y testificales no fueron valorados ni tomados en cuenta por el Tribunal, pues existe una Sentencia firme en el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Civil que le reconoce su legitima posesión del inmueble en el año 2004 haciendo desaparecer el imaginario delito de despojo; en ese sentido, debe anularse el Auto de Vista impugnado disponiendo su absolución, conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la citada resolución de vista, declarándole absuelta de pena y culpa.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: a) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; b) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; c) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; d) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación