Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso,
Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso, sin embargo cuando existe error se excluye el dolo, en el caso de autos indica que ingresó al bien inmueble en merito a un contrato, con valor al tenor de los artículos 216 del Código de Procedimiento Penal y 519 del Código Civil, aspecto ratificado por las declaraciones testificales, máxime si se tiene en cuenta la Sentencia resuelta a su favor dentro del proceso de interdicto de retener la posesión radicado en el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Civil; en ese sentido, el hecho de despojo no condice con las pruebas testificales y documentales y conforme a los artículos 48 y 54 de la Constitución Política del Estado nadie puede arrogarse el derecho a arrebatar, por lo que el Juez debió discernir lo que es licito y aquello que está penado, más al contrario incurrió en contradicción conforme establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, existiendo además contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, pues no se reconoció el contrato y el interdicto emitido a su favor
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulina Jenny Rojas de Pérez (fs
- Contra la citada Sentencia la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez interpuso recurso de apelación
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes
- Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso,
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- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo considera
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- Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
