Auto Supremo AS/0347/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso,

Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso, sin embargo cuando existe error se excluye el dolo, en el caso de autos indica que ingresó al bien inmueble en merito a un contrato, con valor al tenor de los artículos 216 del Código de Procedimiento Penal y 519 del Código Civil, aspecto ratificado por las declaraciones testificales, máxime si se tiene en cuenta la Sentencia resuelta a su favor dentro del proceso de interdicto de retener la posesión radicado en el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Civil; en ese sentido, el hecho de despojo no condice con las pruebas testificales y documentales y conforme a los artículos 48 y 54 de la Constitución Política del Estado nadie puede arrogarse el derecho a arrebatar, por lo que el Juez debió discernir lo que es licito y aquello que está penado, más al contrario incurrió en contradicción conforme establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, existiendo además contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, pues no se reconoció el contrato y el interdicto emitido a su favor