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2. Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba. No se probó el despojo, el ataque a la propiedad inmueble por la vía de la desposesión y la usurpación, hechos improbados que no fueron tomados en cuenta por los Vocales; por lo que, no solo se aplicó incorrectamente la ley sustantiva penal sino que la apreciación de la querella, Sentencia y Auto de Vista recurrido resulta defectuosa por adolecer de defectos fundamentales, conforme a los artículos 167 y 290 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, y la carta notariada en efecto sería impertinente, de ahí que en el caso de autos no existió violencia, fuerza e invasión al inmueble, siendo causal de apelación restringida de acuerdo al artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, al no existir prueba sobre el elemento típico de abuso de confianza, debe anularse la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado y en el fondo declararle libre de toda pena y culpa del delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulina Jenny Rojas de Pérez (fs
- Contra la citada Sentencia la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez interpuso recurso de apelación
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes
- Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso,
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- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo considera
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- Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
