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3. Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación del Auto de Vista por no acondicionarse a la jurisprudencia nacional y constitucional. La conclusión del Juez en cuanto a la supuesta resistencia a entregar el inmueble, privando a sus propietarios del derecho a gozar y disfrutar de su propiedad, independientemente de la existencia de contrato para el cuidado del bien inmueble y del proceso laboral de pago de beneficios laborales proveniente del cuidado del inmueble, constituye una mala interpretación, siendo atípica e infundada, pretendiendo eludirse el pago de beneficios sociales; por lo que, habiéndose inducido al Juez y los Vocales con la mala interpretación de los Magistrados del Tribunal Supremo, cometen error judicial en la aplicación del artículo 370 incisos 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal, de ahí que al no existir prueba sobre el elemento típico y los motivos bajos o fútiles, debe anularse la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado y en el fondo declararle libre de toda pena y culpa del delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulina Jenny Rojas de Pérez (fs
- Contra la citada Sentencia la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez interpuso recurso de apelación
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes
- Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso,
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- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo considera
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- Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
