Auto Supremo AS/0347/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes

Alude la Sentencia Constitucional Nro. 1709/2004-R de 22 de octubre y señala que goza de servidumbre al haber sido contratada para el cuidado del inmueble el año 2001, de ahí que no ingresó a dicho inmueble de manera violenta y clandestina, sin expulsar a nadie, si se mantiene en el inmueble se debe a que tiene contrato de servicio vigente que no se disolvió de modo judicial o extrajudicial.
Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes iniciaron demanda ordinaria sobre acción negatoria de derecho, reivindicación y desocupación de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, para indicar que los querellantes creen que les despojó del inmueble o pretenden eludir su obligación de pago por el cuidado del bien inmueble, beneficio ganado honradamente en los más de doce años de cuidado, según se advierte de la declaración de la parte querellante de fojas 196, por lo que la figura del abuso de confianza no resulta evidente, más al contrario la parte querellante debió acudir a la vía civil; consiguientemente, al haberse catalogado un hecho inexistente como despojo se realizó una interpretación incorrecta y errónea del artículo 351 del Código Penal