Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes
Alude la Sentencia Constitucional Nro. 1709/2004-R de 22 de octubre y señala que goza de servidumbre al haber sido contratada para el cuidado del inmueble el año 2001, de ahí que no ingresó a dicho inmueble de manera violenta y clandestina, sin expulsar a nadie, si se mantiene en el inmueble se debe a que tiene contrato de servicio vigente que no se disolvió de modo judicial o extrajudicial.
Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes iniciaron demanda ordinaria sobre acción negatoria de derecho, reivindicación y desocupación de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, para indicar que los querellantes creen que les despojó del inmueble o pretenden eludir su obligación de pago por el cuidado del bien inmueble, beneficio ganado honradamente en los más de doce años de cuidado, según se advierte de la declaración de la parte querellante de fojas 196, por lo que la figura del abuso de confianza no resulta evidente, más al contrario la parte querellante debió acudir a la vía civil; consiguientemente, al haberse catalogado un hecho inexistente como despojo se realizó una interpretación incorrecta y errónea del artículo 351 del Código Penal
Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes iniciaron demanda ordinaria sobre acción negatoria de derecho, reivindicación y desocupación de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, para indicar que los querellantes creen que les despojó del inmueble o pretenden eludir su obligación de pago por el cuidado del bien inmueble, beneficio ganado honradamente en los más de doce años de cuidado, según se advierte de la declaración de la parte querellante de fojas 196, por lo que la figura del abuso de confianza no resulta evidente, más al contrario la parte querellante debió acudir a la vía civil; consiguientemente, al haberse catalogado un hecho inexistente como despojo se realizó una interpretación incorrecta y errónea del artículo 351 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulina Jenny Rojas de Pérez (fs
- Contra la citada Sentencia la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez interpuso recurso de apelación
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- Precisa que el mencionado contrato fue demandado en la vía laboral y que los querellantes
- Citando al autor boliviano Benjamín Miguel Harb, anota que el despojo es un delito doloso,
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- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo considera
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- Con referencia a la Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
