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    Auto Supremo AS/0348/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0348/2013-RRC

    Fecha: 24-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • 2)Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino
    • De los memoriales que cursan de fs
    • b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
    • ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
    • Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
    • Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
    • Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
    • II
    • El recurrente Oscar Ramiro Viruez Pino acusa la vulneración de sus derechos a la defensa,
    • III.1. Sobe la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
    • El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
    • Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
    • b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
    • c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
    • Esta Sala, por su parte, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
    • Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
    • enumeradas por el art
    • Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
    • En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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