Auto Supremo AS/0348/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción


La acusadora particular, por su parte, fundamentó su recurso acusando la errónea aplicación de la ley; en ese ámbito, señaló que la Sentencia determinó la responsabilidad penal del imputado y en aplicación del principio iura novit curia, concluyó que su conducta no se adecuaba al tipo penal de lesiones gravísimas sino al de lesiones graves. En la fundamentación de la imposición de la pena determinó como agravantes: la dilación en la


conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción de muestra de sangre para otra pericia y su pretensión de hacer creer al tribunal una coartada sobre un atraco. El tribunal de juicio no consideró que el art. 272 del CP, con relación al ilícito establecido por el art. 271 de la misma norma, determina que la sanción será agravada en un tercio del máximo, cuando mediaren las circunstancias enumeradas por el art. 252 del mismo código, cuando en el caso se estableció que la agresión sufrida por la víctima se adecua a los numerales 2) y 3) del citado art. 252, es decir a motivos fútiles o bajos con alevosía o ensañamiento, las lesiones inferidas fueron desproporcionadas; por lo expuesto, solicitó al tribunal de apelación en cumplimiento de los arts. 115 de la CPE, 6, 124 del CPP, 17 de la LOJ y 413 del CPP; y, en aplicación de los arts. 271 y 272 del CP, dicte Auto de Vista mediante el cual sin que sea necesaria la realización de un nuevo juicio, confirme la Sentencia apelada con la modificación de la pena a 6 años y 6 meses de privación de libertad, más costas, daños y perjuicios a favor de la víctima