conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
La acusadora particular, por su parte, fundamentó su recurso acusando la errónea aplicación de la ley; en ese ámbito, señaló que la Sentencia determinó la responsabilidad penal del imputado y en aplicación del principio iura novit curia, concluyó que su conducta no se adecuaba al tipo penal de lesiones gravísimas sino al de lesiones graves. En la fundamentación de la imposición de la pena determinó como agravantes: la dilación en la
conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción de muestra de sangre para otra pericia y su pretensión de hacer creer al tribunal una coartada sobre un atraco. El tribunal de juicio no consideró que el art. 272 del CP, con relación al ilícito establecido por el art. 271 de la misma norma, determina que la sanción será agravada en un tercio del máximo, cuando mediaren las circunstancias enumeradas por el art. 252 del mismo código, cuando en el caso se estableció que la agresión sufrida por la víctima se adecua a los numerales 2) y 3) del citado art. 252, es decir a motivos fútiles o bajos con alevosía o ensañamiento, las lesiones inferidas fueron desproporcionadas; por lo expuesto, solicitó al tribunal de apelación en cumplimiento de los arts. 115 de la CPE, 6, 124 del CPP, 17 de la LOJ y 413 del CPP; y, en aplicación de los arts. 271 y 272 del CP, dicte Auto de Vista mediante el cual sin que sea necesaria la realización de un nuevo juicio, confirme la Sentencia apelada con la modificación de la pena a 6 años y 6 meses de privación de libertad, más costas, daños y perjuicios a favor de la víctima
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino
- De los memoriales que cursan de fs
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
- II
- El recurrente Oscar Ramiro Viruez Pino acusa la vulneración de sus derechos a la defensa,
- III.1. Sobe la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- Esta Sala, por su parte, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
- enumeradas por el art
- Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
- En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
