En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se evidencia que si bien el Tribunal de apelación de manera genérica señaló que la sentencia expuso la relación fáctica del hecho acusado, objeto del juicio, describió la prueba producida, su fundamentación probatoria estableció adecuadamente los hechos probados y no probados, el contraste intelectivo de cada uno de los medios de prueba ofrecidos por las partes, la fundamentación jurídica, la fundamentación fáctica y la fundamentación de la imposición de la pena para arribar a la parte dispositiva, cumpliendo con la previsión del art. 124 del CPP; sin embargo, esta respuesta no está suficientemente motivada y no responde a lo reclamado por el imputado, pues la afirmación del tribunal de apelación debe contener un mínimo de explicación atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, no se requiere de una explicación pormenorizada, el Tribunal de apelación debe señalar por ejemplo, por qué afirma que la valoración de la prueba o la determinación de la pena en el caso concreto han sido correctas, lo que resulta relevante desde la perspectiva constitucional para justificar la decisión que se ha tomado
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino
- De los memoriales que cursan de fs
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
- II
- El recurrente Oscar Ramiro Viruez Pino acusa la vulneración de sus derechos a la defensa,
- III.1. Sobe la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- Esta Sala, por su parte, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
- enumeradas por el art
- Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
- En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
