De los memoriales que cursan de fs
I.1.1. Motivos de los recursos
De los memoriales que cursan de fs. 1367 a 1369 y fs. 1376 a 1378, se extraen los siguientes motivos:
Recurso de casación de Oscar Ramiro Viruez Pino
Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos en que se fundó su apelación restringida, incurriendo en una evidente incongruencia omisiva y deber de fundamentación, constituyendo un vicio absoluto que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y al recurso, toda vez que:
a)No explicó nada sobre los precedentes contradictorios invocados en el otrosí de su recurso como fueron los Autos Supremos: 175 de 15 de mayo de 2006, 295 de 22 de junio de 2010, 50 de 27 de enero de 2007, 185 de 26 de abril de 2010, 444 de 15 de octubre de 2005 y 431 de 15 de diciembre de 2005, que orientan a la duda razonable protegida por las normas de derecho internacional; lo que supone que, a lo largo del proceso debe ser tratado como inocente, como lo reconoce el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Por consiguiente, al no estar seguro el juzgador de la culpabilidad del acusado debió aplicar la absolución; lo que significa, que el Tribunal de apelación debió dictar nueva Resolución sin necesidad de nuevo juicio; sin embargo, solo emitió criterio sobre el fallecimiento del otro co encausado resaltando la extinción de su muerte, sin analizarse los precedentes contradictorios
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino
- De los memoriales que cursan de fs
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
- II
- El recurrente Oscar Ramiro Viruez Pino acusa la vulneración de sus derechos a la defensa,
- III.1. Sobe la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- Esta Sala, por su parte, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
- enumeradas por el art
- Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
- En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
