ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
c)Finalmente sobre su petición intitulado INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, expresa que el Auto de Vista impugnado no resolvió la pretensión en sentido que el: “…tipo penal de lesiones leves y graves a partir de su modificación descrito en el art. 271 del código penal, esta fue modificada el año 2010, sin embargo los análisis del auto de vista no concentran atención en estas argumentaciones…” (sic), por lo que se vulneró el principio de legalidad, al fundarse la Sentencia en defectos procesales absolutos y no se respetó la enseñanza de los criterios del derecho penal moderno sobre la imputación objetiva, por lo que corresponde la anulación del juicio.
Recurso de casación de Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez
Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en el Considerando cuarto num. 4, a la valoración conjunta de orden legal, transcribiendo la denunciante dicho numeral para luego fundamentar en sentido que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 398 del CPP porque no
ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una valoración independiente al margen de lo solicitado; asimismo, no ponderó el acápite referido a la aplicación que pretendió en su apelación respecto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, último párrafo en el que se aludió al delito previsto en el art. 270 inc. 2) del CP; habiendo el Tribunal de apelación determinado que no existió duda que el autor de las lesiones producidas fue el acusado, correspondiendo el tipo penal de Lesiones Graves y no así Lesiones Gravísimas; igualmente en el acápite de la fundamentación e imposición de la pena o dosimetría penal, se mencionó que el acusado incurrió en dilación de justicia y lo que se pretendió fue la agravación de la conducta del acusado
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino
- De los memoriales que cursan de fs
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
- II
- El recurrente Oscar Ramiro Viruez Pino acusa la vulneración de sus derechos a la defensa,
- III.1. Sobe la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- Esta Sala, por su parte, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
- enumeradas por el art
- Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
- En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
