Auto Supremo AS/0348/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una


c)Finalmente sobre su petición intitulado INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, expresa que el Auto de Vista impugnado no resolvió la pretensión en sentido que el: “…tipo penal de lesiones leves y graves a partir de su modificación descrito en el art. 271 del código penal, esta fue modificada el año 2010, sin embargo los análisis del auto de vista no concentran atención en estas argumentaciones…” (sic), por lo que se vulneró el principio de legalidad, al fundarse la Sentencia en defectos procesales absolutos y no se respetó la enseñanza de los criterios del derecho penal moderno sobre la imputación objetiva, por lo que corresponde la anulación del juicio.

Recurso de casación de Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez

Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en el Considerando cuarto num. 4, a la valoración conjunta de orden legal, transcribiendo la denunciante dicho numeral para luego fundamentar en sentido que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 398 del CPP porque no


ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una valoración independiente al margen de lo solicitado; asimismo, no ponderó el acápite referido a la aplicación que pretendió en su apelación respecto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, último párrafo en el que se aludió al delito previsto en el art. 270 inc. 2) del CP; habiendo el Tribunal de apelación determinado que no existió duda que el autor de las lesiones producidas fue el acusado, correspondiendo el tipo penal de Lesiones Graves y no así Lesiones Gravísimas; igualmente en el acápite de la fundamentación e imposición de la pena o dosimetría penal, se mencionó que el acusado incurrió en dilación de justicia y lo que se pretendió fue la agravación de la conducta del acusado