Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
III.2. Análisis del caso concreto.
Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos y confirmó la Sentencia apelada, omitió pronunciarse sobre todos los aspectos que fueron materia de impugnación, los mismos que consistían con relación al imputado: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque cuando la Sentencia lo condenó a la pena de cinco años, por la comisión del delito de lesiones graves y, lo absolvió por los delitos de Violación y Homicidio en grado de tentativa, incurrió en incongruencia, pues no fundamentó su participación en el hecho, no se identificó el sujeto activo, basando su decisión en la declaración de la víctima, el hermano de la víctima y un fiscal, aunque ninguno identificó materialmente su participación en el hecho; asimismo afirmó que había contradicción tácita cuando al final de la sentencia se mencionan atenuantes que más parecen agravantes; ii) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, la Sentencia tiene una débil y frágil argumentación porque no existe el criterio valorativo que el juzgador da a las pruebas, luego del proceso de contraste que haga del conjunto probatorio; iii) Contradicción entre la parte resolutiva y considerativa, el juicio se llevó adelante por los delitos acusados, cuál el motivo por el que en la parte dispositiva de la Sentencia refiera que no existen suficientes elementos de prueba generados por los acusadores sobre los tipos penales de Homicidio y Violación en grado de tentativa y, con relación, al delito de Lesiones Graves afirme haber llegado a la convicción plena de su comisión, afirmación que carece de fundamento, por lo que debía anularse la Sentencia y emitirse nueva resolución; iv) La sentencia se basa en hechos inexistentes no acreditados y sobre la valoración de la prueba; la sentencia no contempló una parte referente a la valoración de la prueba, la sana crítica no ha prevalecido con la acuciosidad que permita concluir con un resultado justo. La Sentencia admitió a los acusadores todos los elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio conduciendo a que no se establezca la verdad historia del hecho y se excluyó su prueba que hubiera contribuido a lograr la averiguación de la verdad
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino
- De los memoriales que cursan de fs
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
- II
- El recurrente Oscar Ramiro Viruez Pino acusa la vulneración de sus derechos a la defensa,
- III.1. Sobe la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- Esta Sala, por su parte, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
- enumeradas por el art
- Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
- En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
