Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
En tal sentido se advierte que ambas partes denuncian la existencia de una motivación sustancialmente incongruente de carácter omisivo, por lo que este Tribunal procederá a analizar los fundamentos de la resolución cuestionada.
Del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos que fueron materia de impugnación por parte del imputado y de alguna manera también reclamado por la acusadora particular. En efecto, conforme consta del memorial del recurso de apelación restringida formulado por el imputado contra la sentencia condenatoria y la acusadora particular, uno de los reclamos estuvo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, porque supuestamente la Sentencia no fundamentó su participación en el hecho acusado; además, de observar que en la determinación de la pena se consideraron atenuantes que más parecían agravantes. Con referencia a este último reclamo, la acusadora particular observó que la sentencia en la imposición de la pena no consideró las agravantes que fueron identificadas.
Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal de apelación y sobre el segundo reclamo que corresponde tanto al imputado como a la acusadora particular, tampoco se ha dado una respuesta omitiendo de ese modo cumplir con su labor de establecer si las disposiciones para la determinación de la pena en cuanto a agravantes y atenuantes han sido correctamente aplicadas, debiendo al efecto tener en cuenta que el Código Penal no establece agravantes generales, sino que reconoce determinados tipos penales agravados, de modo que las referidas omisiones constituyen un atentado contra el contenido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, concretamente por falta de congruencia en la resolución del recurso impugnatorio, por lo que el reclamo debe ser atendido
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino
- De los memoriales que cursan de fs
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
- II
- El recurrente Oscar Ramiro Viruez Pino acusa la vulneración de sus derechos a la defensa,
- III.1. Sobe la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- Esta Sala, por su parte, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
- enumeradas por el art
- Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
- En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
