Auto Supremo AS/0348/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal


En tal sentido se advierte que ambas partes denuncian la existencia de una motivación sustancialmente incongruente de carácter omisivo, por lo que este Tribunal procederá a analizar los fundamentos de la resolución cuestionada.

Del análisis del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre dos motivos que fueron materia de impugnación por parte del imputado y de alguna manera también reclamado por la acusadora particular. En efecto, conforme consta del memorial del recurso de apelación restringida formulado por el imputado contra la sentencia condenatoria y la acusadora particular, uno de los reclamos estuvo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, porque supuestamente la Sentencia no fundamentó su participación en el hecho acusado; además, de observar que en la determinación de la pena se consideraron atenuantes que más parecían agravantes. Con referencia a este último reclamo, la acusadora particular observó que la sentencia en la imposición de la pena no consideró las agravantes que fueron identificadas.

Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal de apelación y sobre el segundo reclamo que corresponde tanto al imputado como a la acusadora particular, tampoco se ha dado una respuesta omitiendo de ese modo cumplir con su labor de establecer si las disposiciones para la determinación de la pena en cuanto a agravantes y atenuantes han sido correctamente aplicadas, debiendo al efecto tener en cuenta que el Código Penal no establece agravantes generales, sino que reconoce determinados tipos penales agravados, de modo que las referidas omisiones constituyen un atentado contra el contenido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, concretamente por falta de congruencia en la resolución del recurso impugnatorio, por lo que el reclamo debe ser atendido