Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los hechos probados de la Sentencia, que fue objeto de agresión en el interior del motorizado por el acusado estableciéndose que dicho actuar se adecua al art. 252 incs. 2) y 3) del CP siendo su pretensión que la Sentencia debe ser agravada en cuanto a la pena; finalmente, dice que en su apelación de la Sentencia mencionó que en base al principio iura novit curia podía apartarse de la tipificación efectuada por lo que hizo mención a los precedentes contradictorios como los Autos Supremos: 175 de 15 de mayo de 2006 y 62 de 27 de enero de 2007, solicitando que el Tribunal de alzada modifique la pena a seis años y seis meses; empero, los vocales no valoraron ni revisaron los alcances de su petición sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, principalmente en el acápite de aplicación de lo que pretendió fue garantizarse el debido proceso; correspondiendo que se deje sin efecto y conforme a la doctrina legal aplicable se emita nueva Resolución
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino
- De los memoriales que cursan de fs
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
- II
- El recurrente Oscar Ramiro Viruez Pino acusa la vulneración de sus derechos a la defensa,
- III.1. Sobe la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- Esta Sala, por su parte, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
- enumeradas por el art
- Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
- En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
