Auto Supremo AS/0348/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

II


II.3 Por Auto de Vista 135 de 8 de agosto de 2013 (fs. 1335 a 1343) la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos y confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de apelación restringida es un medio de impugnación de las Sentencias que en su contenido demuestren inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya sea sustantiva cuando existe errónea calificación de los hechos, lo cual se traduce en la tipicidad del hecho imputado, errónea concreción del marco penal y en la fijación de la pena; y, adjetiva cuando se presentan errores procedimentales en la sustanciación del juicio oral y en la emisión de la Sentencia, además de los establecidos en los arts. 169 y 370 del CPP; 2) Si bien el imputado fue absuelto por los delitos de Homicidio y Violación en grado de Tentativa por falta de elementos probatorios, de conformidad a lo establecido por el principio in dubio pro reo, esta situación no implica que se deba proceder a la absolución del delito de Lesiones Graves, toda vez que conforme a la normativa penal los tipos penales cuentan con diferentes elementos constitutivos; 3) Con relación a lo manifestado por la parte querellante y el Ministerio Público, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley, puesto que para la imposición de la pena se declaró al imputado autor y culpable del delito de Lesiones Graves y Leves, cuando en la fundamentación jurídica de la Sentencia se alude al delito de Lesiones Gravísimas previsto en la sanción del art. 272 inc. 2) del CP, disposición legal que dispone que la pena será agravada en un tercio cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el art. 252 de la misma norma sustantiva, situación que no fue tomada en cuenta por el tribunal de sentencia; y que, en la fundamentación de la pena se hace referencia a agravantes que no se toman en cuenta para la imposición de la pena; el Tribunal de apelación afirmó en primer lugar que el imputado fue absuelto de la supuesta comisión de los delitos de Violación y Homicidio en grado de Tentativa porque la acusación particular y fiscal no generaron prueba suficiente que demuestre la comisión de dichos delitos, extremo corroborado con la fundamentación probatoria de la sentencia apelada; por otra parte, el Tribunal de sentencia si bien abrió juicio por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, a su conclusión aplicando el principio iura novit curia determinó que correspondía condenar al acusado por la comisión del delitos de Leves y Graves, en el entendido que la acusación no demostró que se presentó la situación prevista por el art. 270 inc. 2) del CP, actuándose conforme a derecho. En lo que concierne a las agravantes establecidas por el tribunal de sentencia, estas fueron tomadas en cuenta en la fundamentación de la imposición; y, 4) Sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia en su contenido expuso la relación fáctica del hecho acusado y el objeto del juicio, describió la prueba producida, su fundamentación probatoria estableció adecuadamente los hechos probados y no probados, el contraste intelectivo de cada uno de los medios de prueba ofrecidos por las partes, la fundamentación jurídica, la fundamentación fáctica y la fundamentación de la imposición de la pena para arribar a la parte dispositiva, cumpliendo con la previsión del art. 124 del CPP, es decir, la Sentencia expresa los motivos de hecho y de derecho en que basó su determinación, dentro del marco de la congruencia, no siendo evidentes los extremos reclamados