De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 Mediante Sentencia 24/2012 de 28 de noviembre (fs. 1250 a 1262 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró al acusado Oscar Ramiro Viruez Pino, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más la imposición de costas, daños y perjuicios a la víctima; asimismo lo declaró absuelto de la supuesta comisión de los delitos de Violación y Homicidio en grado de Tentativa, previstos en la sanción de los arts. 308 y 251 del CP, con relación al art. 8 de la misma norma, por no existir suficientes elementos de prueba.
II.2 Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Viruez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1291 a 1296), alegando: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, afirmando que la Sentencia lo condenó a la pena de cinco años, por la comisión del delito de Lesiones Graves, y lo absolvió de la supuesta comisión de los delitos de Violación y Homicidio en grado de Tentativa, incurriendo en incongruencia, sin fundamentar su participación en el hecho, ni identificar al sujeto activo, basando su decisión en la declaración de la víctima, el hermano de la víctima y un fiscal, aunque ninguno identificó materialmente su participación; asimismo, afirmó que había contradicción tácita cuando al final de la Sentencia se mencionan atenuantes que más parecen agravantes; ii) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, al respecto señaló que la Sentencia tenía una débil y frágil argumentación, que el núcleo de la fundamentación no era la simple relación del hecho, las pruebas y la cita de las leyes, lo sustancial, era el criterio valorativo del juzgador respecto a las pruebas, luego del proceso de contraste del conjunto probatorio; de ese modo, la omisión en la fundamentación y la falta de valoración de la prueba constituía un defecto absoluto insubsanable, defecto en el que incurrió la Sentencia por lo que debía anularse; iii) Contradicción entre la parte resolutiva y considerativa, el juicio se llevó adelante por los delitos acusados; sin embargo, la Sentencia en su parte resolutiva afirmó que no existían suficientes elementos de prueba generados por los acusadores sobre los tipos penales de Homicidio y Violación en grado de Tentativa, no obstante ello con relación, al delito de Lesiones Graves afirmó haber llegado a la convicción plena de su comisión, afirmación que carecía de fundamento, por lo que debía anularse la Sentencia y emitirse nueva Resolución; iv) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y sobre la valoración de la prueba; la sentencia no contempló una parte referente a la valoración de la prueba, la sana crítica no prevaleció con la acuciosidad que permita concluir con un resultado justo. La Sentencia admitió a los acusadores todos los elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio conduciendo a que no se establezca la verdad historia del hecho y se excluyó su prueba que hubiera contribuido a lograr la averiguación de la verdad
- Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino
- De los memoriales que cursan de fs
- b)El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de
- ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una
- Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los
- Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- conclusión del proceso, por inasistencia del imputado a las audiencias, no sometimiento a la extracción
- II
- El recurrente Oscar Ramiro Viruez Pino acusa la vulneración de sus derechos a la defensa,
- III.1. Sobe la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación
- El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- Esta Sala, por su parte, en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre,
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Los recurrentes aducen que en el presente caso el Tribunal de Apelación en el Auto
- enumeradas por el art
- Efectivamente, el primer reclamo del imputado no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal
- En cuanto al segundo reclamo referido a la falta de fundamentación de la sentencia, se
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
