Auto Supremo AS/0348/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 Mediante Sentencia 24/2012 de 28 de noviembre (fs. 1250 a 1262 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró al acusado Oscar Ramiro Viruez Pino, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más la imposición de costas, daños y perjuicios a la víctima; asimismo lo declaró absuelto de la supuesta comisión de los delitos de Violación y Homicidio en grado de Tentativa, previstos en la sanción de los arts. 308 y 251 del CP, con relación al art. 8 de la misma norma, por no existir suficientes elementos de prueba.

II.2 Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Viruez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1291 a 1296), alegando: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, afirmando que la Sentencia lo condenó a la pena de cinco años, por la comisión del delito de Lesiones Graves, y lo absolvió de la supuesta comisión de los delitos de Violación y Homicidio en grado de Tentativa, incurriendo en incongruencia, sin fundamentar su participación en el hecho, ni identificar al sujeto activo, basando su decisión en la declaración de la víctima, el hermano de la víctima y un fiscal, aunque ninguno identificó materialmente su participación; asimismo, afirmó que había contradicción tácita cuando al final de la Sentencia se mencionan atenuantes que más parecen agravantes; ii) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, al respecto señaló que la Sentencia tenía una débil y frágil argumentación, que el núcleo de la fundamentación no era la simple relación del hecho, las pruebas y la cita de las leyes, lo sustancial, era el criterio valorativo del juzgador respecto a las pruebas, luego del proceso de contraste del conjunto probatorio; de ese modo, la omisión en la fundamentación y la falta de valoración de la prueba constituía un defecto absoluto insubsanable, defecto en el que incurrió la Sentencia por lo que debía anularse; iii) Contradicción entre la parte resolutiva y considerativa, el juicio se llevó adelante por los delitos acusados; sin embargo, la Sentencia en su parte resolutiva afirmó que no existían suficientes elementos de prueba generados por los acusadores sobre los tipos penales de Homicidio y Violación en grado de Tentativa, no obstante ello con relación, al delito de Lesiones Graves afirmó haber llegado a la convicción plena de su comisión, afirmación que carecía de fundamento, por lo que debía anularse la Sentencia y emitirse nueva Resolución; iv) La Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y sobre la valoración de la prueba; la sentencia no contempló una parte referente a la valoración de la prueba, la sana crítica no prevaleció con la acuciosidad que permita concluir con un resultado justo. La Sentencia admitió a los acusadores todos los elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio conduciendo a que no se establezca la verdad historia del hecho y se excluyó su prueba que hubiera contribuido a lograr la averiguación de la verdad