Del memorial de fs. 749 a 755 vta., se establecen los siguientes motivos
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 749 a 755 vta., se establecen los siguientes motivos:
Como primer motivo, los recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan es contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre (que desarrolla aspectos relacionados con la incongruencia omisiva), pues el Tribunal de alzada no consideró mediante respuestas argumentadas varias cuestiones planteadas en apelación restringida, tales son: i) La no respuesta sobre la contradicción existente entre los hechos descritos en las acusaciones pública y particular, que afectó su derecho a la defensa al no haberse establecido cuál el hecho atribuido para asumir defensa, si bien el Tribunal de alzada se manifestó en sentido de que tal reclamo fue respondido a través del recurso de apelación incidental que resolvió el Auto 71/2013 de 19 de abril; empero, debió mencionarse ello en el Auto de Vista impugnado aunque los argumentos sean repetitivos. Esta omisión, dicen los recurrentes, impidió que tales agravios sean expresados en casación puesto que el Auto que resolvió la apelación incidental no es recurrible; ii) Vulneración al art 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la Sentencia de grado no desarrolló cuál el grado de participación criminal ya que se señaló distintos hechos en las acusaciones; iii) El Auto de Vista impugnado no brindó repuesta al reclamo de “incongruencia interna de la sentencia” (sic), pues ésta hace alusión que la culpabilidad de los imputados se acreditaría a través de otros medios probatorios sin mencionar cuáles fueran éstos, lo que en posición de los recurrentes recae en defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, tanto los recurrentes (fs
- Del memorial de fs. 749 a 755 vta., se establecen los siguientes motivos
- Los recurrentes solicitaron que verificada la contradicción planteada se declare la nulidad del Auto de
- El mentado recurso, fue admitido para su examen de fondo a través del Auto Supremo
- II.1 Sentencia
- meses de privación de libertad, más costas a favor del Estado y la víctima, más
- Esta Sentencia, basó su decisorio a partir de los siguientes hechos probados: i) La víctima
- En cuanto a la fundamentación jurídica el fallo señaló: 1) “el acto dañoso según la
- Contra la Sentencia de grado los recurrentes opusieron recurso de apelación restringida, tal cual fluye
- 2)Errónea valoración de la prueba [art
- 3)Contradicción en la Sentencia, pues la conclusión de que no hubieron testigos presenciales del hecho
- 4)“DEFECTO ABSOLUTO POR JUDIALIZACIÓN DE PRUEBA BAJO EL TÍTULO DE EXTRAORDINARIA SIN SERLO” (sic)
- 5)La imposición de la pena fue realizada de modo discrecional, sin ofrecer explicaciones sobre las
- 6)De igual forma y en este mismo acto, se apeló incidentalmente la resolución del Tribunal
- En similar sentido el querellante a través de memorial de fs
- II.3 Resolución de los reclamos efectuados en apelación restringida
- En conocimiento de la multicitada Sala Penal Tercera, ésta en vista a los antecedentes del
- Esa Sala mediante Auto 71/2013 de 19 de abril (fs
- Auto de Vista 150/2013 de 16 de agosto
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- b)En referencia al incidente de actividad procesal defectuosa, resuelto por Auto 61/2012 de 27 de
- c)Relativo al reclamo de “falta de valoración y apreciación de las pruebas” (sic) el Tribunal
- Referido al motivo de violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de
- d)El reclamo de contradicción de la Sentencia sobre el art
- e)Sobre la denuncia de defecto absoluto en relación a la introducción de prueba extraordinaria; haciendo
- debida fundamentación y sin hacer conocer cual es la aplicación pretendida” (sic) (La negrilla es
- III.1 Sobre la no aplicación del art. 399 del CPP
- Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero: doctrina legal sentada y problemática resuelta
- El Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Tal antecedente motivó que el Tribunal de casación proceda a realizar una revisión de la
- Sin embargo, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, se señaló que, sin
- Realizado el examen de los actos procesales anteriores al reclamo analizado el Tribunal de casación,
- derecho a la defensa, el derecho de recurrir y el derecho a la tutela judicial
- La doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado, se condensa en: a) La obligación de
- Básicamente los recurrentes refieren en el segundo motivo de su recurso que, la Sala Penal
- que el Tribunal de alzada, velando por el ejercicio pleno de los derechos y garantías
- Doctrina legal asumida y problemática resuelta por el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre
- El citado Auto Supremo, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no se
- Tal situación motivó a este Tribunal Supremo a emitir criterio sobre la incongruencia omisiva como
- Finalmente se estableció bajo el rótulo de doctrina legal aplicable el siguiente entendimiento: “El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Dicho lo anterior, establecida la problemática resuelta y la doctrina legal sentada por el Auto
- Los recurrentes plantearon en apelación restringida cinco temáticas centrales y una vinculada a la interposición
- formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
