Auto Supremo AS/0349/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

En cuanto a la fundamentación jurídica el fallo señaló: 1) “el acto dañoso según la


En cuanto a la fundamentación jurídica el fallo señaló: 1) “el acto dañoso según la lectura intelectiva del certificado médico forense se trata de una lesión contusa con mucha fuerza que compromete la estructura ósea de las extremidades inferiores, en el mecanismo de acción indudablemente el instrumento es un objeto contundente y como resultado dañoso se tiene la fractura de ambas tibias que afecta la función de locomoción” (sic); 2) Al establecer el médico forense un impedimento de ciento veinte días, el hecho oscila dentro del rango establecido por el art. 271 del CP, sobre Lesiones Graves; 3) Respecto a la autoría, el Tribunal de grado concluyó que la lesión en la víctima fue producida por los tres imputados de forma conjunta, dado que: “su presencia en el tiempo y en el lugar del hecho no los excluye de la participación conjunta” (sic); 4) El alegato de legítima defensa [art. 11 inc. 1) del CP] propuesto por los imputados, amparados en una provocación realizada por la víctima, fue desestimada en posición de la Sentencia “…no es racional ocasionar la fractura de la tibia en ambas extremidades inferiores por el hecho de haber pateado la puerta…” (sic) de igual manera sobre la proporcionalidad del medio empleado se señala que: “…la agresión física es desproporcional porque hay ataque de tres personas contra una persona en estado de ebriedad” (sic); sin embargo, la Sentencia consideró también que “el comportamiento de la víctima tampoco es la más adecuada, por lo tanto esas circunstancias solo pueden ser aplicadas para reducir la pena” (sic)