Auto Supremo AS/0349/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

Sin embargo, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, se señaló que, sin


Es así que en cumplimiento al mencionado Auto, por memorial presentado el 8 de octubre de 2011 (…) los procesados subsanaron las observaciones realizadas por lo que por Auto de 10 de octubre de 2011, se radicó el recurso de apelación restringida y posterior a la audiencia pública de fundamentación oral, emitieron el Auto de Vista impugnado mismo que una vez analizado, se advierte que en su cuarto considerando a momento de resolver el séptimo motivo del recurso de apelación restringida referido al defecto de la sentencia por basarse en valoración defectuosa de la prueba, se ingresó al fondo, estableciendo que el Tribunal a-quo ‘ha cumplido con la fundamentación probatoria descriptiva, otorgándole el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba mencionados en este motivo en la parte conclusiva; existiendo una fundamentación, valoración y una apreciación conjunta y armónica sobre la prueba (...) de lo que se concluye no existir inobservancia del art. 173 del Código de Procedimiento Penal acusado en este motivo de la apelación restringida, por lo que deviene en improcedente.’ (SIC)

Sin embargo, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, se señaló que, sin ingresar al fondo, ‘rechaza por INADMISIBLE el motivo séptimo de la apelación restringida (...)’ (SIC)”