derecho a la defensa, el derecho de recurrir y el derecho a la tutela judicial
Tales conclusiones motivaron que la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia emita doctrina legal aplicable en sentido de que: “Conforme a lo establecido en el art. 19 parágrafo primero de la Constitución Política del Estado, los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos…Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto y vigencia del derecho al debido proceso y en consecuencia de todos sus elementos constitutivos o configurativos como el
derecho a la defensa, el derecho de recurrir y el derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros (…) En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos derechos y garantizar su consecución, por lo que ante la interposición de las partes agraviadas por una sentencia de su recurso de apelación restringida en el marco de su derecho a recurrir de las resoluciones judiciales, corresponde aplicar de manera objetiva lo dispuesto en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, ello implica, que no pueden rechazar dicho recurso por defectos de forma subsanables, por el contrario, si se evidencia que existe defecto u omisión de forma, el tribunal debe hacérselo saber al recurrente, otorgándole el plazo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal para que lo amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo, y si la parte recurrente no corrige o amplia su recurso, recién corresponde su rechazo, ello en el marco del respeto al principio pro actione puesto que si bien las formas exigidas por ley, tienen la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el precepto legal aludido; por lo que resulta atentatorio al debido proceso cuando a pesar de que se otorgó el plazo correspondiente para la subsanación y una vez cumplido dicho recaudo por parte de los apelantes, se ingrese al fondo del asunto y se declare en la parte dispositiva inadmisibilidad de un punto no observado, tornando además la resolución en incongruente, pues toda resolución al margen de contener la suficiente fundamentación y motivación, debe también ser congruente en cuanto a su contenido ya que ello importaría lesionar el derecho al debido proceso y los que éste a su vez subsume como los derechos a la defensa y al no ser condenado sin haber sido oído y juzgad(…). De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye un defecto absoluto al tenor del art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas, no ingresando a resolver los demás puntos reclamados en el recurso de casación, en virtud a que previamente deberá otorgarse en el marco del derecho a la defensa a los apelantes, la posibilidad de subsanar su recurso de apelación restringida”
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, tanto los recurrentes (fs
- Del memorial de fs. 749 a 755 vta., se establecen los siguientes motivos
- Los recurrentes solicitaron que verificada la contradicción planteada se declare la nulidad del Auto de
- El mentado recurso, fue admitido para su examen de fondo a través del Auto Supremo
- II.1 Sentencia
- meses de privación de libertad, más costas a favor del Estado y la víctima, más
- Esta Sentencia, basó su decisorio a partir de los siguientes hechos probados: i) La víctima
- En cuanto a la fundamentación jurídica el fallo señaló: 1) “el acto dañoso según la
- Contra la Sentencia de grado los recurrentes opusieron recurso de apelación restringida, tal cual fluye
- 2)Errónea valoración de la prueba [art
- 3)Contradicción en la Sentencia, pues la conclusión de que no hubieron testigos presenciales del hecho
- 4)“DEFECTO ABSOLUTO POR JUDIALIZACIÓN DE PRUEBA BAJO EL TÍTULO DE EXTRAORDINARIA SIN SERLO” (sic)
- 5)La imposición de la pena fue realizada de modo discrecional, sin ofrecer explicaciones sobre las
- 6)De igual forma y en este mismo acto, se apeló incidentalmente la resolución del Tribunal
- En similar sentido el querellante a través de memorial de fs
- II.3 Resolución de los reclamos efectuados en apelación restringida
- En conocimiento de la multicitada Sala Penal Tercera, ésta en vista a los antecedentes del
- Esa Sala mediante Auto 71/2013 de 19 de abril (fs
- Auto de Vista 150/2013 de 16 de agosto
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- b)En referencia al incidente de actividad procesal defectuosa, resuelto por Auto 61/2012 de 27 de
- c)Relativo al reclamo de “falta de valoración y apreciación de las pruebas” (sic) el Tribunal
- Referido al motivo de violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de
- d)El reclamo de contradicción de la Sentencia sobre el art
- e)Sobre la denuncia de defecto absoluto en relación a la introducción de prueba extraordinaria; haciendo
- debida fundamentación y sin hacer conocer cual es la aplicación pretendida” (sic) (La negrilla es
- III.1 Sobre la no aplicación del art. 399 del CPP
- Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero: doctrina legal sentada y problemática resuelta
- El Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Tal antecedente motivó que el Tribunal de casación proceda a realizar una revisión de la
- Sin embargo, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, se señaló que, sin
- Realizado el examen de los actos procesales anteriores al reclamo analizado el Tribunal de casación,
- derecho a la defensa, el derecho de recurrir y el derecho a la tutela judicial
- La doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado, se condensa en: a) La obligación de
- Básicamente los recurrentes refieren en el segundo motivo de su recurso que, la Sala Penal
- que el Tribunal de alzada, velando por el ejercicio pleno de los derechos y garantías
- Doctrina legal asumida y problemática resuelta por el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre
- El citado Auto Supremo, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no se
- Tal situación motivó a este Tribunal Supremo a emitir criterio sobre la incongruencia omisiva como
- Finalmente se estableció bajo el rótulo de doctrina legal aplicable el siguiente entendimiento: “El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Dicho lo anterior, establecida la problemática resuelta y la doctrina legal sentada por el Auto
- Los recurrentes plantearon en apelación restringida cinco temáticas centrales y una vinculada a la interposición
- formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
