que el Tribunal de alzada, velando por el ejercicio pleno de los derechos y garantías
Es así que, tomando como punto de partida la interposición del recurso de apelación restringida, éste fue presentado ante el Tribunal de grado el 15 de enero de 2013; luego, corridos los traslados, se remitieron antecedentes ante el Tribunal de alzada el 6 de marzo de 2013; procedido el sorteo, la antes señalada Sala Penal Tercera dispuso la realización de audiencia de fundamentación de apelación restringida mediante Auto de 11 de marzo de 2013. Tal acto, sopesadas varias suspensiones, fue llevado a cabo el 20 de junio de 2013, posterior a ello se emitió el Auto de Vista 150/2013 de 16 de agosto, que -en lo que concierne a la presente Resolución- admitió y declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida opuesta por Rómulo Colque Tórrez, Henry colque Casilla y Héctor Colque Casilla.
Conforme se sintetizó en el acápite II.2 en este Auto Supremo, sobre los reclamos realizados en apelación restringida; y, el apartado II.3 sobre los contenidos del Auto de Vista recurrido, resulta constatable que el Tribunal de alzada al resolver los agravios planteados en apelación restringida, los desestimó por considerar que en su fundamentación adolecían de defectos de forma o bien deficiencias en su argumentación fáctica o jurídica, conforme se advierte del resaltado que hace este Tribunal en el acápite II.3. de la presente resolución, destinado a destacar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, por el cual la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por los imputados y confirmó la sentencia emitida dentro de este proceso.
En tal sentido, resulta evidente la contradicción incurrida por el Auto de Vista impugnado, a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero, ya que los agravios planteados en el recurso de apelación restringida opuesto por los recurrentes fueron desestimados por el Tribunal de alzada en base a cuestionamientos de aspectos formales (cumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP) sin antes otorgar la posibilidad de su subsanación en observancia del art. 399 del CPP, se infringió una vertiente del derecho a recurrir de las partes que “…viene a constituirse en una consecuencia directa del derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva que como elementos del debido proceso involucran hacer abstracción de los excesivos formalismos que impidan el acceso a la justicia (…). Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se encuentra contemplado en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal y comprende el principio pro actione que se encuentra implícito al interior del art. 399 del mismo compilado procesal y consiste en la imposibilidad de rechazar por defectos de forma el recurso de apelación restringida sin que previamente se conceda al recurrente un plazo para subsanar los defectos observados” (véase el Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero); en cuyo mérito corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada a los fines de
que el Tribunal de alzada, velando por el ejercicio pleno de los derechos y garantías reconocidas a los recurrentes, ante los defectos u omisiones de forma en que hubiesen incurrido a tiempo de formular su recurso de apelación restringida, otorgue el plazo previsto por el art. 399 del CPP, para la corrección o ampliación del recurso bajo apercibimiento de rechazo; resaltando que esta figura entraña la afectación a las formas procesales que habilitan el goce del derecho a la impugnación, más no a un debate de fondo sobre las consideraciones que las partes puedan eventualmente suponer como agravios y, los criterios con los que la autoridad jurisdiccional resuelva los mismos
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, tanto los recurrentes (fs
- Del memorial de fs. 749 a 755 vta., se establecen los siguientes motivos
- Los recurrentes solicitaron que verificada la contradicción planteada se declare la nulidad del Auto de
- El mentado recurso, fue admitido para su examen de fondo a través del Auto Supremo
- II.1 Sentencia
- meses de privación de libertad, más costas a favor del Estado y la víctima, más
- Esta Sentencia, basó su decisorio a partir de los siguientes hechos probados: i) La víctima
- En cuanto a la fundamentación jurídica el fallo señaló: 1) “el acto dañoso según la
- Contra la Sentencia de grado los recurrentes opusieron recurso de apelación restringida, tal cual fluye
- 2)Errónea valoración de la prueba [art
- 3)Contradicción en la Sentencia, pues la conclusión de que no hubieron testigos presenciales del hecho
- 4)“DEFECTO ABSOLUTO POR JUDIALIZACIÓN DE PRUEBA BAJO EL TÍTULO DE EXTRAORDINARIA SIN SERLO” (sic)
- 5)La imposición de la pena fue realizada de modo discrecional, sin ofrecer explicaciones sobre las
- 6)De igual forma y en este mismo acto, se apeló incidentalmente la resolución del Tribunal
- En similar sentido el querellante a través de memorial de fs
- II.3 Resolución de los reclamos efectuados en apelación restringida
- En conocimiento de la multicitada Sala Penal Tercera, ésta en vista a los antecedentes del
- Esa Sala mediante Auto 71/2013 de 19 de abril (fs
- Auto de Vista 150/2013 de 16 de agosto
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- b)En referencia al incidente de actividad procesal defectuosa, resuelto por Auto 61/2012 de 27 de
- c)Relativo al reclamo de “falta de valoración y apreciación de las pruebas” (sic) el Tribunal
- Referido al motivo de violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de
- d)El reclamo de contradicción de la Sentencia sobre el art
- e)Sobre la denuncia de defecto absoluto en relación a la introducción de prueba extraordinaria; haciendo
- debida fundamentación y sin hacer conocer cual es la aplicación pretendida” (sic) (La negrilla es
- III.1 Sobre la no aplicación del art. 399 del CPP
- Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero: doctrina legal sentada y problemática resuelta
- El Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Tal antecedente motivó que el Tribunal de casación proceda a realizar una revisión de la
- Sin embargo, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, se señaló que, sin
- Realizado el examen de los actos procesales anteriores al reclamo analizado el Tribunal de casación,
- derecho a la defensa, el derecho de recurrir y el derecho a la tutela judicial
- La doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado, se condensa en: a) La obligación de
- Básicamente los recurrentes refieren en el segundo motivo de su recurso que, la Sala Penal
- que el Tribunal de alzada, velando por el ejercicio pleno de los derechos y garantías
- Doctrina legal asumida y problemática resuelta por el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre
- El citado Auto Supremo, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no se
- Tal situación motivó a este Tribunal Supremo a emitir criterio sobre la incongruencia omisiva como
- Finalmente se estableció bajo el rótulo de doctrina legal aplicable el siguiente entendimiento: “El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Dicho lo anterior, establecida la problemática resuelta y la doctrina legal sentada por el Auto
- Los recurrentes plantearon en apelación restringida cinco temáticas centrales y una vinculada a la interposición
- formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
