En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que se produce cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, el deber de fundamentación establecido el art. 124 del CPP y la competencia definida por el art. 398 del mismo Código para los Tribunales de alzada”
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, tanto los recurrentes (fs
- Del memorial de fs. 749 a 755 vta., se establecen los siguientes motivos
- Los recurrentes solicitaron que verificada la contradicción planteada se declare la nulidad del Auto de
- El mentado recurso, fue admitido para su examen de fondo a través del Auto Supremo
- II.1 Sentencia
- meses de privación de libertad, más costas a favor del Estado y la víctima, más
- Esta Sentencia, basó su decisorio a partir de los siguientes hechos probados: i) La víctima
- En cuanto a la fundamentación jurídica el fallo señaló: 1) “el acto dañoso según la
- Contra la Sentencia de grado los recurrentes opusieron recurso de apelación restringida, tal cual fluye
- 2)Errónea valoración de la prueba [art
- 3)Contradicción en la Sentencia, pues la conclusión de que no hubieron testigos presenciales del hecho
- 4)“DEFECTO ABSOLUTO POR JUDIALIZACIÓN DE PRUEBA BAJO EL TÍTULO DE EXTRAORDINARIA SIN SERLO” (sic)
- 5)La imposición de la pena fue realizada de modo discrecional, sin ofrecer explicaciones sobre las
- 6)De igual forma y en este mismo acto, se apeló incidentalmente la resolución del Tribunal
- En similar sentido el querellante a través de memorial de fs
- II.3 Resolución de los reclamos efectuados en apelación restringida
- En conocimiento de la multicitada Sala Penal Tercera, ésta en vista a los antecedentes del
- Esa Sala mediante Auto 71/2013 de 19 de abril (fs
- Auto de Vista 150/2013 de 16 de agosto
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- b)En referencia al incidente de actividad procesal defectuosa, resuelto por Auto 61/2012 de 27 de
- c)Relativo al reclamo de “falta de valoración y apreciación de las pruebas” (sic) el Tribunal
- Referido al motivo de violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de
- d)El reclamo de contradicción de la Sentencia sobre el art
- e)Sobre la denuncia de defecto absoluto en relación a la introducción de prueba extraordinaria; haciendo
- debida fundamentación y sin hacer conocer cual es la aplicación pretendida” (sic) (La negrilla es
- III.1 Sobre la no aplicación del art. 399 del CPP
- Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero: doctrina legal sentada y problemática resuelta
- El Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero, fue pronunciado por la Sala Penal Primera
- Tal antecedente motivó que el Tribunal de casación proceda a realizar una revisión de la
- Sin embargo, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, se señaló que, sin
- Realizado el examen de los actos procesales anteriores al reclamo analizado el Tribunal de casación,
- derecho a la defensa, el derecho de recurrir y el derecho a la tutela judicial
- La doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado, se condensa en: a) La obligación de
- Básicamente los recurrentes refieren en el segundo motivo de su recurso que, la Sala Penal
- que el Tribunal de alzada, velando por el ejercicio pleno de los derechos y garantías
- Doctrina legal asumida y problemática resuelta por el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre
- El citado Auto Supremo, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no se
- Tal situación motivó a este Tribunal Supremo a emitir criterio sobre la incongruencia omisiva como
- Finalmente se estableció bajo el rótulo de doctrina legal aplicable el siguiente entendimiento: “El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Dicho lo anterior, establecida la problemática resuelta y la doctrina legal sentada por el Auto
- Los recurrentes plantearon en apelación restringida cinco temáticas centrales y una vinculada a la interposición
- formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
