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    Auto Supremo AS/0353/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0353/2013-RRC

    Fecha: 27-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs
    • a)En mérito a la Sentencia 4/2012 de 28 de febrero (fs
    • b)La referida Sentencia fue impugnada por parte de ambos imputados (fs
    • 1)Los recurrentes señalan que, al momento de interponer la apelación restringida invocaron los precedentes considerados
    • 2) Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • correspondiendo a este Tribunal, circunscribir el examen a su contenido conforme al mandato establecido en
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • En el apartado de la fundamentación fáctica, se probó que el 24 de marzo de
    • En la fundamentación descriptiva, señaló que: i) Las declaraciones de cargo de René Wilber Vargas
    • Por todo lo antedicho, se concluyó que los acusados cometieron el delito de Transporte de
    • En el acápite destinado a la mención de las normas aplicables (subsunción) la Sentencia al
    • En consecuencia, el Tribunal de sentencia declaró a Luciano Torrico Corrales autor del delito de
    • Los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs
    • También los apelantes observaron que el procedimiento de micro aspirado del vehículo se realizó sin
    • a la debida fundamentación; asimismo, en la Sentencia no se efectuó una fundamentación intelectiva sobre
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pasó
    • En el acápite I sintetizó los fundamentos de las apelaciones restringidas de los imputados con
    • En el apartado II destinado a los fundamentos jurídicos, el Tribunal de alzada, señaló que:
    • Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada determinó la improcedencia del recurso de apelación restringida
    • calificación de la pena que respaldaron la determinación de agravar la pena, estableciendo como doctrina
    • El Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, fue emitido en una causa
    • En relación al segundo motivo, el Auto Supremo 294 de 3 de junio de 2003,
    • a) La debida fundamentación
    • La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • b)Labor del Tribunal de alzada ante denuncia de errónea o mala valoración de la prueba
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
    • Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo está
    • Respecto al primer motivo del recurso, de antecedentes se constata que los recurrentes en el
    • Los recurrentes refieren, que las declaraciones de los testigos de cargo fueron contradictorias; sin embargo,
    • Asimismo, los recurrentes denuncian la carencia en la Sentencia de la fundamentación tanto intelectiva como
    • Ahora bien, de los precedentes invocados por los recurrentes, se establece que la doctrina legal
    • Del análisis efectuado respecto a este motivo, este Tribunal concluye, que el Tribunal de alzada
    • En relación al segundo motivo planteado por los recurrentes, en sentido de que el hecho
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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