1)Los recurrentes señalan que, al momento de interponer la apelación restringida invocaron los precedentes considerados
I.1.1. Motivos del recurso
1)Los recurrentes señalan que, al momento de interponer la apelación restringida invocaron los precedentes considerados contradictorios consistentes en los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006, que fueron dictados dentro de un proceso por el delito de sustancias controladas, que según expresan resultan manifiestamente contradictorios con el Auto de Vista impugnado, por lo siguiente:
El Auto Supremo 99 de 24 de marzo 2005, señala que las Sentencias deben ser emitidas fundadamente y expresar los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y que su incumplimiento constituye defecto absoluto; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, en lo referente a la denuncia de indebida valoración de la prueba, señaló que el Tribunal de alzada no podía valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral y menos las cuestiones de hecho debatidas en el mismo, sino que el apelante debía atacar la logicidad de la Sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional. Agregan que el Tribunal de apelación asumió este criterio no obstante que en la fundamentación oral complementaria, procedieron a señalar cómo se valoró incorrectamente cada una de las pruebas, sin pretender su revalorización, sino que se evidencie que no se valoró íntegramente los elementos probatorios; como antecedente, destacan que se observó que todas las declaraciones de cargo y descargo fueron valoradas descriptivamente, pero no se las valoró intelectivamente, como tampoco se hizo la valoración jurídica de cada elemento probatorio y que esa falta de valoración incumbe al debido proceso
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la Sentencia 4/2012 de 28 de febrero (fs
- b)La referida Sentencia fue impugnada por parte de ambos imputados (fs
- 1)Los recurrentes señalan que, al momento de interponer la apelación restringida invocaron los precedentes considerados
- 2) Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- correspondiendo a este Tribunal, circunscribir el examen a su contenido conforme al mandato establecido en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el apartado de la fundamentación fáctica, se probó que el 24 de marzo de
- En la fundamentación descriptiva, señaló que: i) Las declaraciones de cargo de René Wilber Vargas
- Por todo lo antedicho, se concluyó que los acusados cometieron el delito de Transporte de
- En el acápite destinado a la mención de las normas aplicables (subsunción) la Sentencia al
- En consecuencia, el Tribunal de sentencia declaró a Luciano Torrico Corrales autor del delito de
- Los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs
- También los apelantes observaron que el procedimiento de micro aspirado del vehículo se realizó sin
- a la debida fundamentación; asimismo, en la Sentencia no se efectuó una fundamentación intelectiva sobre
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pasó
- En el acápite I sintetizó los fundamentos de las apelaciones restringidas de los imputados con
- En el apartado II destinado a los fundamentos jurídicos, el Tribunal de alzada, señaló que:
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada determinó la improcedencia del recurso de apelación restringida
- calificación de la pena que respaldaron la determinación de agravar la pena, estableciendo como doctrina
- El Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, fue emitido en una causa
- En relación al segundo motivo, el Auto Supremo 294 de 3 de junio de 2003,
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- b)Labor del Tribunal de alzada ante denuncia de errónea o mala valoración de la prueba
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo está
- Respecto al primer motivo del recurso, de antecedentes se constata que los recurrentes en el
- Los recurrentes refieren, que las declaraciones de los testigos de cargo fueron contradictorias; sin embargo,
- Asimismo, los recurrentes denuncian la carencia en la Sentencia de la fundamentación tanto intelectiva como
- Ahora bien, de los precedentes invocados por los recurrentes, se establece que la doctrina legal
- Del análisis efectuado respecto a este motivo, este Tribunal concluye, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo motivo planteado por los recurrentes, en sentido de que el hecho
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
