Auto Supremo AS/0353/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

En relación al segundo motivo, el Auto Supremo 294 de 3 de junio de 2003,

En relación al segundo motivo, el Auto Supremo 294 de 3 de junio de 2003, se tiene que esta Resolución si bien fue pronunciado dentro de un proceso cuya tramitación estuvo sujeta al Código de Procedimiento Penal abrogado, estableció entre otros criterios que: “En el hecho referido ciertamente no existe ninguna relación con tráfico de sustancias controladas pues transportar los 120 litros de diesel no constituye ningún delito previsto en la Ley 1008. La simple tenencia con fines lícitos de sustancias controladas contenidos en los ANEXOS de la Ley 1008, entre las que se encuentra el ´Diesel`, por si sola no constituye delito si no se demuestra que tal sustancia esta destinada a las actividades del narcotráfico. En efecto, el diesel es un combustible de uso común en el transporte, cuya tenencia, transporte o expendio al por mayor o menor, no está prohibido por ley no constituye delito, de ahí las normas que las regulan son del orden administrativo, con fines impositivos y de control, por lo que para constituir delito, necesaria e ineludiblemente tiene que estar relacionado con la actividad de producir, fabricar y transformar la hoja de coca en cocaína (…)”