Auto Supremo AS/0353/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

a la debida fundamentación; asimismo, en la Sentencia no se efectuó una fundamentación intelectiva sobre


Denunciaron que se forzó el juicio, judicializando pruebas ilegalmente, sin contar con la participación de los demás intervinientes para confirmar sus actuaciones, sin haberse aplicado lo más favorable a los imputados, haciendo mención a los arts. 1 y 6 del CPP y el Auto Supremo 104 de 20 de febrero. Asimismo, enfatizaron que no se estableció su participación en el hecho delictivo, que al haberse excluido la prueba AF-2, consistente en la citación a sus personas, la judicialización de las demás pruebas resultó nula; igualmente, no se tomó en cuenta los arts. 172, 173 del CPP y 37 y 38 del CP, como el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, que refieren que las resoluciones deben ser fundamentadas de hecho y derecho, observando la insuficiente fundamentación intelectiva y jurídica con la aplicación de las reglas de la sana crítica, solicitando consecuentemente la revocatoria de la Sentencia y la declaratoria de absolución.

Posteriormente el 20 de septiembre de 2013, se realizó la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, donde el abogado de los imputados, ratificó los extremos de las apelaciones restringidas, afirmando que según el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) el Tribunal de alzada tiene la obligación de revisar los defectos del inferior; también refirió que la Resolución impugnada es contrario al Auto Supremo 445/2006 de 20 de octubre, porque la sentencia se basó en las declaraciones de los imputados; además, los antecedentes relativos al narcotráfico de Luciano Torrico sólo sirven para determinar el quantum de la pena, sin existir una correcta valoración de la prueba en la Sentencia, en contradicción al Auto Supremo 442/2007, que hace referencia


a la debida fundamentación; asimismo, en la Sentencia no se efectuó una fundamentación intelectiva sobre la declaración del testigo René Wilder Vargas, ni se explicó por qué resultó relevante o irrelevante su testimonio, tampoco se analizó la declaración de Norma Zuna Alvarez, menos las pruebas literales de manera individual conforme el art. 124 y 173 del CPP, solicitando la nulidad de obrados y la reposición de juicio