Auto Supremo AS/0353/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

El Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, fue emitido en una causa

El Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, fue emitido en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, habiendo sido sentenciado el imputado a la pena de doce años de presidio, apelada dicha Resolución, el Tribunal de alzada determinó su nulidad y dispuso el reenvío del juicio oral; recurriendo de casación la Fiscalía, el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación se apoyó en una frase de la Sentencia, que proviene de la valoración de un elemento de prueba y no de la valoración integral, respecto a que la sustancia controlada era para su comercialización; infiriendo caprichosamente el imputado para convertirlo en un punto de la apelación restringida; además, de que no existió atribución de hecho nuevo. El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico…”(sic) (resaltado nuestro)