Auto Supremo AS/0353/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

Por todo lo antedicho, se concluyó que los acusados cometieron el delito de Transporte de


En la fundamentación intelectiva, se identifican seis puntos de acuerdo al siguiente detalle: Primero, realizó una clasificación de los medios primarios y secundarios, entre los primeros se encuentran las declaraciones testificales de cargo y entre los segundos la prueba pericial y literal, que corroboraron los testimonios directos; Segundo, los testigos manifestaron de forma unánime que el 24 de marzo de 2009, en operativo realizado en el camino a Palca, se identificó a Luciano Torrico como conductor del vehículo con placa de control 2146-IKE, acompañado de Ceverina Sipe, movilidad que fue requisada y trasladada junto a los acusados a dependencias de la FELCN donde también se efectuó requisa del vehículo, encontrándose dos pomos de plástico de color azul de capacidad de 200 litros de gasolina, un bidón plástico de color azul de 50 litros, conteniendo gasolina, un bidón de plástico de color negro de capacidad de 3 litros conteniendo gasolina, una carpa de color verde, un aguayo multicolor conteniendo cinta masquín de color beige, dos paños de color plomo, dos pares de botas de goma y “…en la fila del asiento de atrás, se encontró residuos de cocaína, que a la prueba de campo (narco test), dio positivo para cocaína…”, teniendo en cuenta actos como la intervención policial, requisa de vehículo, arresto, aprehensión, requisa personal, prueba de campo, micro aspiración de vehículo. Las declaraciones testificales de cargo adquieren fundamental significación para probar la autoría de los imputados y debido a su espontaneidad resultan creíbles; además, corroboradas por otros medios de prueba. Tercero, destacó la declaración de la testigo Norma Zuna Álvarez, junto al muestrario fotográfico, la cajita en el que se envió la muestra de la sustancia al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), aguayo, dos paños, linternas y dos pares de botas de goma. Cuarto, también se refirió a la prueba pericial, consistente en el dictamen especializado de 25 de marzo de 2009, consignado como AF-17 de las bioquímicas Dra. Mónica Dick Silva y Dra. Ana María Torrico, que permitió determinar que las muestras obtenidas por micro aspiración del interior del vehículo, marca Toyota, color guindo con placa de control 2146-IKE, correspondía a abundante cantidad de residuos de base de cocaína; y del dictamen de 31 de julio de 2009, que correspondía a gasolina. Quinto, todas la pruebas demostraron la existencia del hecho ilícito, además de las literales como las actas de:


Informe policial, requisa de vehículo, arresto, secuestro de sustancias controladas, cuantificación de sustancias controladas, aprehensión, requisa personal, prueba de campo, micro aspiración de vehículo, secuestro de vehículo, dinero, documentos, evidencias y celular, que dan cuenta del operativo efectuado el 24 de marzo de 2009, donde fueron aprehendidos los imputados; asimismo de los certificados de antecedentes de la FELCN, FELCC y REJAP, dan cuenta que Ceverina Sipe no cuenta con antecedentes, sin embargo Luciano Torrico registra antecedentes en la FELCN, sin sentencia ejecutoriada. Sexto, las declaraciones de los testigos de descargo estuvieron limitadas a indicar que los imputados están dedicados a actividades agrícolas, que viven en Palca, tienen 5 hijos e ilustraron su buen comportamiento, lo que no debilitó la fuerza crediticia de los hechos justiciables. Séptimo, pese a las declaraciones y última palabra de los acusados, quienes negaron su participación en el hecho delictivo, se tuvo certeza del pleno conocimiento del transporte de 450 litros de gasolina sin permiso.

Por todo lo antedicho, se concluyó que los acusados cometieron el delito de Transporte de Sustancias Controladas