Por todo lo antedicho, se concluyó que los acusados cometieron el delito de Transporte de
En la fundamentación intelectiva, se identifican seis puntos de acuerdo al siguiente detalle: Primero, realizó una clasificación de los medios primarios y secundarios, entre los primeros se encuentran las declaraciones testificales de cargo y entre los segundos la prueba pericial y literal, que corroboraron los testimonios directos; Segundo, los testigos manifestaron de forma unánime que el 24 de marzo de 2009, en operativo realizado en el camino a Palca, se identificó a Luciano Torrico como conductor del vehículo con placa de control 2146-IKE, acompañado de Ceverina Sipe, movilidad que fue requisada y trasladada junto a los acusados a dependencias de la FELCN donde también se efectuó requisa del vehículo, encontrándose dos pomos de plástico de color azul de capacidad de 200 litros de gasolina, un bidón plástico de color azul de 50 litros, conteniendo gasolina, un bidón de plástico de color negro de capacidad de 3 litros conteniendo gasolina, una carpa de color verde, un aguayo multicolor conteniendo cinta masquín de color beige, dos paños de color plomo, dos pares de botas de goma y “…en la fila del asiento de atrás, se encontró residuos de cocaína, que a la prueba de campo (narco test), dio positivo para cocaína…”, teniendo en cuenta actos como la intervención policial, requisa de vehículo, arresto, aprehensión, requisa personal, prueba de campo, micro aspiración de vehículo. Las declaraciones testificales de cargo adquieren fundamental significación para probar la autoría de los imputados y debido a su espontaneidad resultan creíbles; además, corroboradas por otros medios de prueba. Tercero, destacó la declaración de la testigo Norma Zuna Álvarez, junto al muestrario fotográfico, la cajita en el que se envió la muestra de la sustancia al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), aguayo, dos paños, linternas y dos pares de botas de goma. Cuarto, también se refirió a la prueba pericial, consistente en el dictamen especializado de 25 de marzo de 2009, consignado como AF-17 de las bioquímicas Dra. Mónica Dick Silva y Dra. Ana María Torrico, que permitió determinar que las muestras obtenidas por micro aspiración del interior del vehículo, marca Toyota, color guindo con placa de control 2146-IKE, correspondía a abundante cantidad de residuos de base de cocaína; y del dictamen de 31 de julio de 2009, que correspondía a gasolina. Quinto, todas la pruebas demostraron la existencia del hecho ilícito, además de las literales como las actas de:
Informe policial, requisa de vehículo, arresto, secuestro de sustancias controladas, cuantificación de sustancias controladas, aprehensión, requisa personal, prueba de campo, micro aspiración de vehículo, secuestro de vehículo, dinero, documentos, evidencias y celular, que dan cuenta del operativo efectuado el 24 de marzo de 2009, donde fueron aprehendidos los imputados; asimismo de los certificados de antecedentes de la FELCN, FELCC y REJAP, dan cuenta que Ceverina Sipe no cuenta con antecedentes, sin embargo Luciano Torrico registra antecedentes en la FELCN, sin sentencia ejecutoriada. Sexto, las declaraciones de los testigos de descargo estuvieron limitadas a indicar que los imputados están dedicados a actividades agrícolas, que viven en Palca, tienen 5 hijos e ilustraron su buen comportamiento, lo que no debilitó la fuerza crediticia de los hechos justiciables. Séptimo, pese a las declaraciones y última palabra de los acusados, quienes negaron su participación en el hecho delictivo, se tuvo certeza del pleno conocimiento del transporte de 450 litros de gasolina sin permiso.
Por todo lo antedicho, se concluyó que los acusados cometieron el delito de Transporte de Sustancias Controladas
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a la Sentencia 4/2012 de 28 de febrero (fs
- b)La referida Sentencia fue impugnada por parte de ambos imputados (fs
- 1)Los recurrentes señalan que, al momento de interponer la apelación restringida invocaron los precedentes considerados
- 2) Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- correspondiendo a este Tribunal, circunscribir el examen a su contenido conforme al mandato establecido en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En el apartado de la fundamentación fáctica, se probó que el 24 de marzo de
- En la fundamentación descriptiva, señaló que: i) Las declaraciones de cargo de René Wilber Vargas
- Por todo lo antedicho, se concluyó que los acusados cometieron el delito de Transporte de
- En el acápite destinado a la mención de las normas aplicables (subsunción) la Sentencia al
- En consecuencia, el Tribunal de sentencia declaró a Luciano Torrico Corrales autor del delito de
- Los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs
- También los apelantes observaron que el procedimiento de micro aspirado del vehículo se realizó sin
- a la debida fundamentación; asimismo, en la Sentencia no se efectuó una fundamentación intelectiva sobre
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pasó
- En el acápite I sintetizó los fundamentos de las apelaciones restringidas de los imputados con
- En el apartado II destinado a los fundamentos jurídicos, el Tribunal de alzada, señaló que:
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada determinó la improcedencia del recurso de apelación restringida
- calificación de la pena que respaldaron la determinación de agravar la pena, estableciendo como doctrina
- El Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, fue emitido en una causa
- En relación al segundo motivo, el Auto Supremo 294 de 3 de junio de 2003,
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- b)Labor del Tribunal de alzada ante denuncia de errónea o mala valoración de la prueba
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo está
- Respecto al primer motivo del recurso, de antecedentes se constata que los recurrentes en el
- Los recurrentes refieren, que las declaraciones de los testigos de cargo fueron contradictorias; sin embargo,
- Asimismo, los recurrentes denuncian la carencia en la Sentencia de la fundamentación tanto intelectiva como
- Ahora bien, de los precedentes invocados por los recurrentes, se establece que la doctrina legal
- Del análisis efectuado respecto a este motivo, este Tribunal concluye, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo motivo planteado por los recurrentes, en sentido de que el hecho
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
