Auto Supremo AS/0353/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2013-RRC

Fecha: 27-Dic-2013

2) Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la


Sobre el mismo motivo, expresan que revisada la Sentencia se evidencia que hizo una descripción de los medios probatorios (los recurrentes especifican los mismos), pero no fueron valorados intelectiva ni jurídicamente, y que el Tribunal de alzada debió verificar este extremo, lo que no implica realizar nueva valoración, sino que debía comprobar que el Tribunal de juicio no cumplió con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es ahí donde resulta la contradicción existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.

2) Como segundo agravio, los recurrentes señalan que el Tribunal de juicio, al emitir la Sentencia, cometió defecto absoluto por no emitir criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba judicializada, conforme manda el art. 173 relacionado al art. 124, ambos del CPP, dejándolos en verdadera incertidumbre, porque demostraron que la gasolina era para actividad agrícola, que no contaban con antecedentes penales y que el sólo hecho de tener gasolina, sin ningún otro elemento probatorio que los vincule con la actividad ilícita de narcotráfico, no constituye ningún delito previsto en la Ley 1008, conforme señaló el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 294 de 3 de junio de 2003, que señala que transportar los 120 litros de diesel no constituye ningún delito previsto en la Ley 1008, si no se demuestra que tal sustancia está destinada a las actividades de narcotráfico; precedente que fue citado en la audiencia de fundamentación oral, y que no fue valorado por el Tribunal de alzada